Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013

Número de expediente34142
Fecha30 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado PonenteATL338-2013

Radicación No. 34142

Acta No.35 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por A.B.R., contra la Sala de Casación Civil, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Treinta y Tres del Circuito de la misma ciudad, con relación a la decisión proferida dentro del recurso de revisión, respecto al proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por el señor J.C.H.. I. ANTECEDENTES

El accionante expuso en su escrito de tutela lo siguiente:

“Aclaro y dejo sentada la constancia bajo juramento, que por estos dos nuevos hechos que han aparecido, la testigo señora H.M.P. fue la persona que me aporto y me dio estos das nuevos documentos, para esclarecimiento de estos hechos, y que no los pudo aportar a tiempo al proceso por fuerza mayor por no estar radicada en la ciudad de Bogotá, donde no tenía ni idea que se hubiera presentado una demanda falsa y temeraria de restitución de inmueble por parte del delincuente J.C.H., donde estos documentos están confirmando plenamente que no existe contrato de arrendamiento, donde este delincuente jamás podía reclamar nada en nombre de E.H. de Castaño, por estar desautorizado por esta señora, y donde estos dos documentos no han obraron dentro del expediente del proceso, ni en el Recurso de Revisión, donde no he presentado ninguna Acción de Tutela respecto a estos hechos y derechos, esto lo manifiesto bajo juramento de acuerdo al artículo 37 del Decreto 2591, esto lo hago y lo manifiesto con la finalidad de que no se vaya a constituir en una Tutela Temeraria, ni cosa juzgada constitucional, donde la misma Corte se ha pronunciado que el

mencionado principio de la "cosa juzgada" no es absoluto, pues razones de equidad obligan a Exceptuar de él las providencias de fondo injustas, aquellas en que se demuestre plenamente que están fundadas en una realidad procesal contraria a la verdad, que vulnere el principio de mi buena fe (art.83 de la C.P.), ni se vaya a interpretar como una actitud de parte mía torcedera ni dilataría, donde lo que busco nuevamente con este amparo es que se haga justicia, donde yo como D. llevo probando hasta la saciedad que no existe contrato de arrendamiento, sino fraude procesal por parte del delincuente J.C.H., donde los jueces que conocieron de este proceso violaron el Debido Proceso.

Aquí con esta nueva Acción de Tutela no es que esté buscando una tercera instancia, porque sería extraña al sistema procesal vigente en Colombia, para enmendar situaciones graves y perjudiciales, o intentando remediar errores cometidos en el proceso.

Donde no sobra volver a recalcar que los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley, donde deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, y la única forma de atacar una sentencia es por medio de la acción de la tutela para evitar un perjuicio...

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