Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente69491
Fecha10 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 338

Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la doctora M.D.S.O.S., Fiscal Setenta y Cuatro Seccional de Cali, frente a la sentencia proferida el 23 de agosto de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de L.V., presuntamente vulnerados por el despacho judicial recurrente.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El apoderado de L.V. puso de presente que al advertir esta última que mediante escritura pública número 0699 fechada 14 de marzo de 2011 de la Notaría 13 del Círculo de Cali, el bien inmueble de su propiedad identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-552958 de esa ciudad, había sido vendido a la ciudadana S.C.A., instauró la respectiva denuncia penal.

  1. Agregó que las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía Setenta y Cuatro Seccional de Cali, la cual dentro de su plan metodológico ordenó escuchar a su poderdante en entrevista, así como la práctica de prueba pericial de grafología, la cual, arrojó como resultado que efectivamente la “firma de mi cliente había sido suplantada”.

  2. Precisó que a petición de la víctima, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó se llevara a cabo la audiencia reservada de cancelación de registro y anulación de escritura pública. Diligencia que adelantó el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías que apoyado en las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, si bien no accedió a sus pretensiones, “indicando, que dicha decisión era del resorte exclusivo del juez de conocimiento”, también lo es que ordenó la suspensión del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-552958 de Cali.

  3. Señaló que frente a similar pretensión, la Fiscalía Setenta y Cuatro Seccional de Cali mediante comunicación fechada 3 de julio de 2013 con los argumentos ya referenciados, le indicó que “por el momento, esta Delegada no solicitará de nuevo audiencia de cancelación de registros, se continuarán con las labores de indagación”.

  4. En vista de lo anterior, el profesional del derecho que representa los intereses de L.V. acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales, por considerar que no se puede

    “obligar a la víctima a esperar un tiempo indefinido y prolongado para que se restablezca su derecho, cuando a todas luces está demostrado que dichos títulos son espurios, hace que no se pueda acceder a ficha administración de justicia, pues, no podemos olvidar que a la fecha han transcurrido cerca de dos (2) años y aún no hay imputado dentro del proceso, no permitiendo el libre goce del derecho a la propiedad privada como lo establece el artículo 58 de la Carta Superior”.

    Con base en lo expuesto solicitó se ordenara la cancelación de la venta del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-552958 de propiedad de su poderdante y se anule la escritura pública No. 0699 de fecha 14 de marzo de 2001 de la Notaría 13 del Círculo de Cali.

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali mediante proveído dictado el 8 de agosto de año en curso admitió el libelo de tutela y notificó a las autoridades accionadas.

  7. La doctora M.D.S.O.S., Fiscal Setenta y Cuatro Seccional de Cali precisó que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, porque a más de lo señalado por su apoderado en la solicitud de amparo, escuchó en interrogatorio a SONNIA CASTRILLÓN ARANGO y J.H.G.C., quienes compraron el lote, libró órdenes de Policía Judicial con el fin de ubicar a las personas que realizaron la venta fraudulenta y con el fin de lograr la identificación plena del autor o posible responsable del ilícito, dispuso ingresar al sistema AFIS la huella de la persona que aparece en la escritura pública de 14 de marzo de 2011, con el fin de establecer a quién pertenece la misma.

    Finalmente, puntualizó que no ha solicitado nuevamente la cancelación de la anotación en la matrícula inmobiliaria y la anulación de documento señalado porque está a la espera de la respuesta de la orden dada a Policía Judicial, y será el Juez competente quien se pronuncie al respecto, tal como lo señaló la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto dictado el 28 de noviembre de 2012, radicado No. 40246.

  8. El titular del Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, señaló que no accedió a la solicitud de cancelación de registros y anulación de escrituras, porque la investigación a que hizo referencia el apoderado de la parte actora está en cursó en la Fiscalía General de la Nación y no existe un pronunciamiento de fondo que de por terminada la misma.

    A su respuesta anexó copia del CD relativo a la audiencia reservada...

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