Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Octubre de 2013

Número de expediente69406
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 340

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por M.L.C. CAMPO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

ANTECEDENTES

Afirma la libelista -a través de un escrito ambiguo y anfibológico- que el 30 de julio de 2013 solicitó al despacho del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, doctor Orlando de J.P.B., que ordenara la expedición de copias de la totalidad del trámite de recusación por ella promovido dentro del proceso No. 19-001-60-00-703-2010-00892, sin que las costas de las mismas corrieran a su cargo, pues es una persona desplazada por la violencia y por lo tanto, sostiene, la ley la exonera de asumir cualquier gasto o pago de aranceles procesales.

Refiere que en respuesta a su solicitud, el Magistrado accionado, mediante auto de 31 de julio de 2013, resolvió estarse a lo decidido en el proveído de 17 de julio anterior por cuyo medio esa Corporación ordenó la expedición, a su costa, de las referidas copias, determinación que estima vulneradora de sus garantías fundamentales al debido proceso y de petición, pues con la misma se torna nugatorio su derecho al reconocimiento del amparo de pobreza, además de desconocer el contenido del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, los artículos 84 y 86 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 270 de 1996, el artículo 4 del Acuerdo 1772 de 2003, el artículo 3 del Acuerdo 2552 de 2004 y el artículo 387 de la Ley 794 de 2003.

Su pretensión la encamina a que se ordene al Magistrado accionado remitirle copia, de manera gratuita, de la documentación a que se viene haciendo alusión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente, sin que a la fecha de proferir la presente decisión se hubiera allegado respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse acerca del amparo constitucional invocado por M.L.C.C., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en tanto ha sido interpuesto en relación con las decisiones...

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