Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 2013

Fecha23 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130238200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintitrés de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02382-00

Se decide la acción de tutela promovida por M.F.V.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la Fundación Salvemos al Medio Ambiente “Fundambiente”.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Solicita el peticionario del amparo, se proteja su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, porque al declarar probada mediante sentencia anticipada, la excepción de prescripción de la acción cambiaria formulada por el demandado en la ejecución que promovió, desconocieron la normatividad aplicable al asunto.

    Pretende, en consecuencia, que se ampare la garantía reclamada. [Folio 1]

  2. Los hechos

    1. El reclamante instauró un proceso ejecutivo singular en contra de la Fundación “Funambiente”, para recaudar la obligación incorporada en unos cheques desde su presentación para el cobro (5 de octubre de 2011) y hasta su pago total. [Folio 13, c. 1 del expediente]

    2. El asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, que el 5 de septiembre de 2012 libró orden de pago contra la ejecutada. [Folio 20, c. 1 del expediente]

    3. Notificada de la anterior decisión, la demandada formuló a través del recurso de reposición, las excepciones de “caducidad y prescripción”. [Folio 24, c. 1 del expediente]

    4. El 29 de noviembre de 2012, mediante sentencia anticipada, la juez de conocimiento declaró probada la primera de las defensas señaladas, y en consecuencia ordenó la terminación del proceso. [Folio 32, c.1. del expediente]

    5. Inconforme con lo resuelto, el demandante apeló la referida determinación. [Folio 36, c. 1 del expediente]

    6. En pronunciamiento de 30 de mayo de 2013, el superior funcional confirmó el fallo censurado. [Folio 25, c. 1]

    7. Asegura la reclamante que los juzgadores accionados, incurrieron en vía de hecho porque desconocieron lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, respecto a la renuncia de la prescripción, y además el procedimiento señalado en el numeral 2º del artículo 509 de la ley adjetiva. [Folio 5]

  3. El trámite de la instancia

    1. El 10 de octubre de 2013 se...

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