Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653646

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente33474
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado PonenteSTL2868-2013

Radicación N° 33474

Acta No. 27

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por E.C.D.G., contra el TRIBUNAL SUPERIOR y de DESCONGESTIÓN DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO OCTAVO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Pretende la parte actora la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana, que consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Fundamentó su solicitud de amparo en los hechos que a continuación se resumen:

Que su esposo, D.G.P. trabajó al servicio de la empresa Aerovías del Continente Americano – Avianca S.A.-, desde el 25 de septiembre de 1950 hasta el 2 de enero de 1973, desempeñando como último cargo el de jefe en la sección de servicios de aviones.

Que el señor G.P. falleció el 5 de julio de 2006, sin recibir la pensión correspondiente; que elevó derecho de petición el 27 de noviembre de 2007 ante el Instituto de Seguros Sociales, quien le respondió el 31 de diciembre del mismo año, que “la empresa no realizó cotizaciones por los riesgos de vejez, invalidez, y muerte antes del 2 de diciembre de 1968, pues no se encontraba obligada, que fue con posterioridad a la fecha en mención que realizó las cotizaciones”.

Que el 21 de mayo de 2008, solicitó a Avianca S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite de su esposo, petición que reiteró el 3 de diciembre del citado año, sin que la empresa se hubiera pronunciado al respecto.

Que presentó demanda ordinaria laboral contra Avianca S.A., asunto que correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla, para que se condenara a dicha empresa a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, así como las mesadas atrasadas, retroactivos, intereses, indexación y los derechos extra y ultra petita.

Que la demandada solo aceptó la existencia de la comunicación del 23 de julio de 2007 y no del 27 de noviembre de dicho año y señaló que si respondieron la referida petición; asimismo indicó que “el señor G.P., tenía más de 10 años, pero menos de 20 años de...

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