Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Número de expediente | 44521 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2872-2013
Radicación N° 44521
Acta N°27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por L.M.N.V., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra LA DIRECCIÓN DE SANIDAD - SECCIONAL BOGOTÁ- DE LA POLICÍA NACIONAL. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante en el año 2011 firmó contrato de prestación de servicios con la Dirección de Sanidad-Seccional Bogotá, para prestar sus servicios como técnico auxiliar de enfermería, que el contrato tuvo un valor de $ 7.514.550,40, con un plazo de ejecución de siete meses; que una vez terminado ese contrato inicial, suscribió otro el 13 de abril de 2012 con plazo de ejecución de seis meses y valor de $ 6.577.704; que durante la ejecución de ese contrato quedó en estado de embarazo lo que le generó en varias ocasiones incapacidades médicas, siendo la primera del 8 al 12 de octubre de 2012, la segunda desde el 16 al 22 de octubre de 2012, la tercera desde el 22 al 28 de octubre de 2012 y la última incapacidad desde el 29 de octubre hasta el 12 de noviembre de 2012.
Asegura la accionante que desde el 15 de noviembre de 2012, día del parto, se inició su licencia de maternidad hasta el 20 de febrero de 2013; que la entidad accionada le descontó de sus honorarios los días de incapacidad a causa de su embarazo; que la fecha de terminación del contrato de servicios era el 12 de octubre de 2012, pero como consecuencia de la primera incapacidad, se suscribió un acta de suspensión de mutuo acuerdo el 12 de octubre de 2012, que postergó su terminación para el 16 del mismo mes y año y que en esa misma acta se indicó que se reiniciaría el contrato “el 13 de octubre de 2012 (sic)”; que ante la eventualidad de las incapacidades y la licencia de maternidad el contrato no se pudo reiniciar el día acordado.
Agregó, que la licencia de maternidad se terminó el 20 de febrero de 2013 por lo que concurrió ante la accionada para finalizar el contrato, y le informaron que no había presupuesto para finalizar y renovar el mencionado contrato. Además, que tampoco se podía dar solución a su contrato, ya que no había entregado las constancias de las incapacidades y licencia de maternidad, a lo que anotó que las había entregado el 24 de enero de...
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