Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente44485
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2801-2013

Radicación No. 44485

Acta No. 26

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso R.C.G., contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO MILITAR.

ANTECEDENTES

R.C.G. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, al trabajo y a la igualdad, que consideró vulnerados por el ente accionado.

Dijo que el 3 de agosto de 2011 se presentó a la Zona de reclutamiento de la ciudad de Neiva solicitando la exención del servicio militar obligatorio, con base en el artículo 28, literales a) y d) de la Ley 48 de 1993; que en dicha ocasión fue declarado no apto para prestar el servicio; que luego se presentó para culminar la gestión de su libreta militar y le entregaron dos recibos correspondientes al trámite, uno por valor de $80.000.00 y otro por la suma de $925.000.00, correspondientes a multa e intereses.

Agregó que solo pudo pagar el primero de ellos pues no pudo recolectar el precio de la multa impuesta, ya que es persona de escasos recursos, vela por su familia y además considera injusta esa penalización, ya que si no se presentó oportunamente a definir su situación militar, fue porque se encontraba estudiando y nunca fue reclutado.

Adujo que a pesar de las gestiones efectuadas no ha podido solucionar su situación y que no obtiene trabajo por falta de la libreta militar; que pertenece al nivel 2 del SISBEN, y por ende se está exento de pagar la cuota de compensación, aparte de que cumplió con el resto de requisitos para definir su situación militar.

Informó que, el 23 de abril de 2013 presentó derecho de petición, a fin de que se realizara el trámite y entrega de la libreta militar, o una provisional, para poder acceder al mercado laboral, sin haber obtenido respuesta alguna, razón por la cual pide que se ordene al C. de la Zona de reclutamiento de Neiva resolver la petición formulada y, en consecuencia, le haga entrega inmediata de su libreta miliar. Además, que se dejen sin efecto las decisiones contenidas en los recibos de pago números 0232192 y 0322393 del Banco de Occidente...

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