Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente68617
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 264

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la accionante S.B. SON, contra el fallo proferido el 17 de julio de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía. Fueron vinculadas al trámite, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Defensoría del Pueblo – Regional Huila, la Procuraduría General de la Nación – Regional Huila, así como a la Alcaldía y Personería Municipal de Gigante, H..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La ciudadana S.B. SON promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo que considera vulnerados por EMGESA S.A. E.S.P., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

En sustento del amparo, manifestó el libelista que mediante resolución No. 899 de 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía EMGESA S.A. E.S.P. licencia ambiental para adelantar el proyecto hidroeléctrico El Quimbo a desarrollarse en los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, P., Tesalia y Altamira en el Departamento del H..

Dentro de las obligaciones a cargo de EMGESA S.A. E.S.P. contenidas en la licencia ambiental, se encuentran las de reasentamiento, compensaciones así como la implementación de programas y proyectos sociales en favor de la población vulnerable y familias afectadas con el megaproyecto, de acuerdo a la ubicación y desarrollo socioeconómico en el área de influencia directa y que dentro de los beneficiarios debían tenerse en cuenta los siguientes grupos poblacionales: arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros, partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores.

Que con ocasión de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo se generaron trastornos en su actividad como comerciante en el municipio de Gigante, toda vez que surtía su negocio con semillas frutales, ornamentales y maderables así como almácigos de café compradas a campesinos de La Honda, zona de influencia directa del embalse, las cuales se han reducido en un 80%.

Afirma que esta situación impide la obtención recursos económicos para su sustento y el de su familia.

De otra parte, destacó que mediante fallo del 6 de noviembre de 2012, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A” tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad de C.F.M.P., en consecuencia, ordenó a EMGESA que procediera a la inscripción en el censo socioeconómico de población afectada por la construcción de la hidroeléctrica, así como la previno para que se abstuviera de incurrir en conductas que generaran la exclusión o discriminación frente a personas que puedan estar en la misma condición del actor.Por lo anterior, solicitó que se ordene a la empresa EMGESA S.A. E.S.P.

incluirlo en el censo socioeconómico de población afectada con el proyecto de la represa hidroeléctrica “El Quimbo”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Ministerio de Minas y Energía aseveró que no existe legitimación en la causa por pasiva pues la única intervención realizada por dicha cartera consistió en la emisión del concepto técnico favorable para declarar la utilidad pública de las áreas necesarias para adelantar el proyecto hidroeléctrico, que no tiene relación con las pretensiones de la accionante de inclusión dentro del censo de la población afectada directamente por el proyecto hidroeléctrico de El Quimbo.

Igualmente, afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante toda vez que conforme a la normatividad que establece las funciones de dicha cartera ministerial, no se encuentran los que presuntamente ocasionaron el daño.

Sostuvo que no se cumple con el requisito de inmediatez ya que la accionante dejó transcurrir 2 años para solicitar el amparo constitucional ya que el censo socioeconómico fue efectuado por EMGESA desde...

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