Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656486

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2013

Número de expediente68527
Fecha20 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No.267

Bogotá. D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.R.T., contra el fallo proferido el 22 de julio de este año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por el A Quo:

“Señala el accionante que mediante Decreto No. 01541 de 22 de julio de 1997 fue nombrado como profesional universitario código 219 grado 4 de la Oficina de Control Interno de la Gobernación de Cundinamarca, a partir de 2 de septiembre de la misma anualidad, cargo que ostenta en la actualidad, sin solución de continuidad.

Manifiesta que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Convocatoria No. 1 de 2005, citó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva, provistos o no con nombramiento provisional o encargo de la Gobernación de Cundinamarca, a la cual se inscribió y superó las etapas, sin embargo, no continuó en el proceso de selección, como quiera que se acogió al Decreto 3905 de 2009 emitido por la (CNSC) que en su parte pertinente reza: “los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del veinticuatro (24) de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les faltes tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Surtido lo anterior, los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, en los Decretos – ley 765, 775, 780, 790 de 2005, 91 de 2009 y en sus decretos reglamentarios”

Indica el accionante que el 26 de noviembre de 2009, el Departamento de Cundinamarca certificó su calidad de pre-pensionado, por lo que el 7 de febrero de 2013 radicó solicitud de reconocimiento de pensión de vejez ante Colpensiones.

Mediante Resolución No. 791 de 6 de mayo de 2013 proferida por la (CNSC) se conformó la lista de elegibles, incluyendo en ella, el cargo que actualmente desempeña R.T. en las instalaciones del Despacho del Gobernador.

El 27 de junio de 2013 al demandante se le notificó la Resolución No. 410 de 20 de junio de 2013 en donde se resolvió nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativa a J.A.S.D. para desempeñar el cargo profesional universitario código 219 grado 4 del Despacho del Gobernador – Oficina de Control Interno, como consecuencia de ello, su nombramiento fue declarado insubsistente automáticamente una vez se posesione en el empleo S.D..

Por lo anterior, solicita se aclare o modifique las Resoluciones No. 0791 de 6 de mayo de 2013 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Resolución No. 410 de 20 de junio de 2013 suscrita por la Gobernación de Cundinamarca, atendiendo que cuenta con la calidad de pre-pensionado y por ende aún no ha sido incluido en nómina de pensionados, vulnerando así sus derechos al trabajo y vida en condiciones dignas, pues el salario que devenga es el...

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