Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Número de expediente25000221300020130021401
Fecha26 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 14-08-2013

REF. Exp. T. No. 25000-22-13-000-2013-00214-01

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela promovida por J.G. Corredor Procuradora Judicial Séptima de Familia, en defensa de la menor E.L.I.G. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativa.

ANTECEDENTES
  1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a “crecer en un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos”, “protección integral”, “custodia y cuidado personal”, “salud física síquica y emocional” y “desarrollo integral de la primera infancia”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del proceso de custodia y cuidado personal que inició Á.M.G.C. contra M.E.I.A., respecto a la niña E.L.I.G.

  2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que la demanda fue admitida el 21 de junio de 2012 y el demandado una vez notificado la contestó y propuso las excepciones de mérito que denominó “falta de legitimación en la causa petendi y falta de causa o motivo para demandar”.

    3 Que el 28 de noviembre de 2012 se realizó la audiencia de saneamiento, sin advertir que para la presentación de la “demanda” M.E.I. no había reconocido a la menor, y el 7 de febrero de 2013, de una parte, se corrió traslado del informe de “visita social”, realizado en el hogar de Á.M.G. y, de otra, se adicionó el horario de visitas otorgado al padre.

    4 Que ya en la “audiencia de alegaciones” se evidenció que dentro del folio del registro civil de nacimiento de la niña no aparecía el “reconocimiento” de hija extramatrimonial, razón por la que el despacho encartado ordenó oficiar a la Registraduría correspondiente.

    5 Que el 12 de junio de 2013 se dictó el fallo entregando la custodia a la madre y concediéndole visitas al progenitor, fijando a su cargo una cuota alimentaria y las costas del proceso.

    6 Que las visitas quedaron reguladas para el papá los fines de semana cada quince días a partir del viernes a las 5:00 de la tarde y hasta el domingo o lunes festivo a la misma hora; de igual forma, durante la mitad de las vacaciones de junio, diciembre y semana santa y refirió que “el régimen de visitas así planteado representa un grave riesgo para la niña y una amenaza para la garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales”.

    7 Que el “horario de visitas programadas en la sentencia, las ordenó el señor juez sin hacer un análisis de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en obediencia del principio de interés superior de la niña… toda vez que dentro del proceso de custodia… se comprueba que el demandado padece de trastorno afectivo bipolar en fase maniaca… también padecen este trastorno la abuela paterna y el tío O.D.”.

    8 Solicitó, en consecuencia, se “modifique la sentencia respecto al régimen de visitas a favor del señor M.I.A. y se ordenen una sola vez al mes todos los viernes durante cuatro horas supervisadas por el equipo psocisocial (sic) de la Comisaría de Familia de Facatativa, lugar de residencia de la niña” (folios 1 a 10 C.. 1).LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El juez censurado manifestó que “(…) este despacho judicial en todas las etapas procesales procuró garantizarle integralmente los derechos a la menor… otorgándole la custodia, en este caso a la progenitora quien demostró ser la familiar más idónea para quedar con la custodia y cuidado personal de la mencionada menor, como se explicó en forma detallada en la sentencia”; de igual forma precisó que “en la materialización de la protección integral de los derechos de E.L.I.G., no podía dejarse de lado las relaciones con su progenitor, como tampoco con su familia paterna extensa, las cuales, como se evidenció durante el trámite, requieren de un tratamiento especial, dadas las circunstancias de trato personal entre los padres de la menor y la familia extensa de cada uno de ellos, las cuales no deben sobrepasar a la esfera familiar compuesta por la citada menor y sus progenitores”.

    De otra parte, señaló que “los planteamientos que sustentan la acción de tutela que nos ocupa se circunscriben a suposiciones carentes de medio probatorio conducente y pertinente, como quiera que no obra dentro de la actuación dictamen alguno que indique que es perjudicial para la menor en mención, compartir con su progenitor, dada las escuelas o consecuencias de su enfermedad, por lo que mal haría este despacho judicial restringir o anular la integración familiar paterna, cuando no existe prueba fehaciente que lleve al convencimiento de que es nocivo para la menor, o dicho en palabras de la accionante, puestos en peligro los derechos de la menor a crecer en un ambiente sano” (folios 17 a 24 C.. 1).

    Por su lado, el padre de la menor sostuvo que “(…) si bien es cierto [l]e ha sido diagnosticada una enfermedad denominada trastorno afectivo bipolar, si revisamos la historia clínica que obra dentro del proceso se evidencia que en ningún momento [su] comportamiento con ]su] menor hija durante los periódos de permanencia con ella ha sido agresivo, por el contrario siempre la h[a] rodeado de afecto...

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