Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2013
Número de expediente | 43325 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL1784-2013
Radicación n° 43325
Acta No. 17
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderada, por C.A.V.M., contra el fallo del 25 de enero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de la tutela que adelanta contra el EJÉRCITO NACIONAL.
El actor instauró acción de tutela, para proteger sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al trabajo y al mínimo vital. En síntesis, manifestó que se vinculó al Ejército Nacional el 1º de marzo de 2003 hasta el 17 de septiembre de 2012, cuando fue retirado del servicio con fundamento en una supuesta disminución del 9% de su capacidad psicofísica, según da cuenta el acta N° 2820 del Tribunal Médico Laboral y de Revisión Militar; que a través de Resolución N° 1912 del 15 de septiembre de 2012 expedida por el Jefe de Desarrollo Humano y el Director de Personal del Ejército Nacional se le notificó su desvinculación, lo que a su juicio se emitió sin haberse incorporado el dictamen del médico psiquiatra, ni los posteriores conceptos que indicaban no sufrir de patología invalidante para ejercer su función.
R. en que “se le practicó revisión por el Tribunal Médico sin contar con el concepto de siquiatría en contravía del artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, lo que originó la anticipación de los miembros del Tribunal Médico a emitir un concepto de no aptitud laboral, pero el siquiatra en formato sellado y enumerado 0040448 remitido a la Dirección de Sanidad Militar conceptúa que mi mandante es un PACIENTE SANO, aun así, el Jefe de Desarrollo Humano y el Director de Personal del Ejército Nacional con fundamento en una disminución inexistente de su capacidad laboral expide la orden administrativa de personal N° 192 del 15 de septiembre de 2012 y retira del servicio al actor”.
Agregó que su esposa, hijos y madre dependen económicamente de su ingreso por lo que se encuentran “aguantando hambre”; tiene múltiples obligaciones con entidades financieras y de otra índole; además, su desempeño dentro de la institución fue excelente, inclusive 15 días antes de su retiro recibió felicitaciones de sus superiores por su buen desempeño, y en apoyo adosó su hoja de vida, así como múltiples declaraciones de terceros que dan cuenta sobre su comportamiento y otros documentos para avalar lo relativo a sus deudas y al desalojo al que alude en el escrito.
Solicitó el amparo de sus derechos superiores y, en consecuencia, ordenar al ente accionado reintegrarlo a su sitio de trabajo, con el correspondiente pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar.
TRÁMITE IMPARTIDO
Por sentencia del 25 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo (fls. 76 a 80); ante la impugnación que interpuso...
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