Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013
Fecha | 17 Junio 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130123800 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 12 de junio de 2013).-Ref.: 1100102030002013-01238-00
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la señora D.I.C.B. contra el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, demanda que se hace extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá.
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D.I.C.B. presenta solicitud de protección constitucional contra la autoridad judicial atrás indicada, pues considera que en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario que los señores M.R.L. y R.A.R. impulsaron en su contra y respecto del señor C.A.U.R., se incurrió en un proceder que le vulnera el derecho fundamental previsto por el artículo 29 de la Carta Política.
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Como fundamentos de hecho de la acción instaurada manifiesta que, no obstante que en las citadas diligencias judiciales adelantadas ante el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, “la diligencia de notificación del mandamiento (…) de pago se realizó sin los debidos requisitos para que surta los efectos legales (…), se profirió sentencia donde se ordenó el avalúo y el remate del inmueble hipotecado” (fls. 1 y 2, cdno. 1).
Indica que a propósito de la “diligencia de secuestro del inmueble” se enteró “de la existencia de proceso y, por tal razón, “mi esposo C.A. otorgó poder a un abogado con el fin de hacer conocer lo de la indebida notificación”, pero ese “incidente de nulidad fue denegado mediante auto del 6 de marzo de 2013, por lo que se presentó el recurso de apelación”. Sin embargo -añade-, a través de “otro auto de la misma fecha (…) se fijó fecha [para] el remate del inmueble” (fl. 2).
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Como consecuencia de lo anteriormente relatado, pide el amparo de las garantías invocadas para que se “ordene suspender el remate del inmueble hasta tanto se resuelva el recurso de apelación sobre el incidente de nulidad” y se disponga “lo referente a la actualización del avalúo del inmueble” (fl. 3).
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Por auto de 5 de junio de 2013 se admitió a trámite la queja presentada, se dispuso vincular como autoridad acusada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordenaron las notificaciones de rigor.
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La acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección...
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