Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Junio de 2013

Número de expediente41001221400020130010701
Fecha05 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 22 de mayo de 2013).

Ref.: 41001-22-14-000-2013-00107-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2013 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por el señor S.A.C.M. contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía - EMGESA S.A. E.S.P-.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante del amparo solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerados por los accionados.

  2. Para sustentar la demanda constitucional, el actor expone que mediante la Resolución No. 899 de 2009 el Ministerio accionado le concedió a EMGESA S.A. E.S.P una “licencia ambiental para adelantar el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”, acto administrativo en el que fueron impuestas “obligaciones preventivas de mitigación, corrección o compensación para con la población vulnerable y afectada a raíz de su ubicación”, entre quienes figuraron “arrendatarios, mayordomos, PALEROS [y] ARENEROS (volqueteros) (…)”.

    Manifiesta que es “insólito (…) el desconocimiento” de la mencionada empresa en relación con el gremio de los “CONSTRUCTORES”, toda vez que este se perjudicó “laboralmente” con el proyecto mencionado. Indica que él es “MAESTRO DE OBRA” y que su situación de vulnerabilidad debió ser reconocida por la sociedad acusada, puesto que fue privado “de la extracción de la materia prima para la realización de sus labores”, circunstancia que lo deja en “desigualdad de oportunidades laborales” y que afecta su mínimo vital.

    Asegura que en sentencia de tutela de 6 de noviembre de el Consejo de Estado accedió al amparo solicitado por otra persona que se encontraba en condiciones similares a las suyas. Agrega que “si bien es cierto (…) las acciones de tutela tienen efectos inter partes”, él y “un centenar de ciudadanos” están siendo afectados de manera directa “por las actividades que realiza (…) la empresa [convocada]” (fls. 1 al 4, cdno. 1)

  3. En consecuencia, pide que se le ordene a “EMGESA S.A. E.S.P. proce[der] a inscribir[lo] en el censo socioeconómico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo” (fl. 5, cdno. 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado porque de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación en asuntos similares, la protección constitucional demandada resultaba improcedente porque el accionante contaba con otros medios de defensa judicial, tales como “el procedimiento administrativo...

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