Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Junio de 2013

Fecha07 Junio 2013
Número de expediente27001220800020130000301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 5 de junio de 2013)

Ref.: 27001-22-08-000-2013-00003-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 24 de enero de 2013 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad, trámite al que se vinculó al señor G.E.P.M. y al Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdó.

ANTECEDENTES
  1. La señora LIBIA SANTOS PEREA solicitó la protección constitucional de los derechos a la igualdad, “a la debida aplicación de justicia” y a la propiedad, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado.

  2. Del estudio conjunto de la solicitud de amparo, en armonía con las pruebas documentales que reposan en el expediente de tutela, se desprende que la señora L.A.S. promovió un proceso ordinario reivindicatorio en el que el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó dictó sentencia el 25 de enero de 2012. En criterio de la accionante, dicha autoridad “cometi[ó] un grave error” al negar las pretensiones de la demanda y condenarla al pago de $44’000.000, “en razón a las mejoras que [el demandado] realizó arbitrariamente en el inmueble arrendado”.

    La demanda de tutela le correspondió por reparto al Juez Único Civil del Circuito de Quibdo, quien se declaró impedido para asumir el conocimiento de la acción, argumentando que resolvió el recurso de apelación contra el auto en el que se desató una solicitud de nulidad. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdo aceptó el impedimento, porque si bien estimó que no se configuraba la causal invocada -en razón a que él no profirió la decisión “contra la que arremete la accionante”-, lo cierto es que dicho funcionario judicial debe ser vinculado al presente trámite constitucional, como quiera que al resolver un recurso de apelación contra un auto, emitió su concepto sobre la temática específica que genera la inconformidad de la solicitante del amparo, dado que indicó que el a-quo cometió un error involuntario al condenar a la demandante al pago de una suma de dinero por concepto de mejoras.

    Con base en tales reflexiones, el Tribunal avocó el conocimiento de la presente acción.

  3. La pretensión de la accionante se...

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