Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013
Número de expediente | 43919 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL2383-2013
Radicación n° 43919
Acta No 21
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por SISTEMAS INMOBILIARIOS Y CONSULTORÍA S.A. – SICRE S.A. como administradora del EDIFICIO CARRERA 7 N° 74-56 SUPER 9 COMUNICACIONES PH – PROPIEDAD HORIZONTAL contra el fallo de 23 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.ANTECEDENTES
Sistemas Inmobiliarios y Consultoría S.A., como administradora del Edificio Carrera 7 N° 74-56 Super 9 Comunicaciones PH – Propiedad Horizontal, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Indicó, en síntesis, que en el año 2006 el Edificio inició proceso de rendición provocada de cuentas contra la Junta Representativa de los Acreedores de “ACREDOFIJAR”, para que se pagara lo adeudado por “la construcción inconclusa del edificio”, el cual culminó con la aprobación de las cifras presentadas por la copropiedad; que a su vez la demandada inició trámite ejecutivo acumulado por concepto de honorarios establecidos en un pagaré “provocando de este modo la suspensión de pagos con bienes y dineros de la ejecutada”, que al momento de decretar la interrupción de los pagos, estaba ejecutoriada la sentencia que había ordenado continuar con la ejecución dentro de la rendición de cuentas; así como la liquidación del crédito y el auto de 10 de abril de 2012 que ordenó el fraccionamiento del depósito judicial constituido en favor del edificio por la suma de $2.400.000.000, y dispuso la entrega de $1.000.000.000 a la DIAN y $1.400.000.000 a la copropiedad demandante; que mediante providencia de 2 de octubre de 2012, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá ordenó entregar “a la mayor brevedad posible” la parte correspondiente a la DIAN, mientras que el dinero perteneciente al edificio se sometía a “suspensión de pagos, sin que existiera aún graduación de créditos”, que contra esa decisión presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, sin embargo, el juzgado la mantuvo y negó el medio de impugnación subsidiario, que finalmente interpuso queja la que no prosperó ya que el Tribunal se “abstuvo de conocer el fondo del debate”.
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