Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2013
Fecha | 24 Julio 2013 |
Número de expediente | 1001020300020130157700 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).-
(Discutido y aprobado en Sala de la fecha)Ref.: 100102030002013-01577-00
Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora M.P. SALAS DE PULIDO contra el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, demanda que involucra a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.
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La citada accionante presenta acción de tutela contra la autoridad judicial arriba mencionada, pues considera que en el trámite del proceso verbal de divorcio que la señora YUSMARY PULIDO SALAS impetró contra el señor JULIO C.M.H., en el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, se incurrió en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
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Con el propósito de sustentar la referida solicitud de amparo constitucional, su promotora manifiesta que en el indicado proceso judicial se profirió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda de reconvención, sin que en “ninguno de los diez numerales se consagr[ara] la reglamentación de visita como derecho fundamental que tiene su señora madre Y.P.S. y mi persona como abuela materna, ya que toda la vida mi hija (…) y mi nieto A.M.P., desde su nacimiento (….) siembre hemos vivido juntos”, privándolo “de esta manera del afecto, compañía, calor materno (…) causándole traumas, perjudicando a mi nieto al desprenderlo o separarlo del núcleo familiar” (fl. 2, cdno. 1).
Señala a continuación que “en Colombia en todas las sentencias de divorcio o de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, siempre en la parte resolutiva (…), en cualquier numeral o literal, se reglamentan las visitas de los menores (…) ya sean mensuales, en especial en épocas de vacaciones de junio y julio, de fin de año y semana santa”, pero en el caso sub judice la autoridad judicial demandada “de manera abrupta, irresponsable [e] inhumana”, no adoptó decisión en el indicado sentido (fls. 2 y 3).
Agrega que el fallo de segunda instancia “le agrava más la situación a mi hija Y.P. SALAS” porque respecto de ella decreta “la suspensión de la patria potestad que ostenta (…) sobre su hijo menor A.M.P.” y al propio tiempo la declara “cónyuge culpable de la declaración de divorcio” (fl. 4).
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Pide, en consecuencia, que se conceda la...
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