Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013

Número de expediente44159
Fecha31 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL2600-2013

Radicación N° 44159

Acta N°23

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de de dos mil trece (2013).

Se procede a resolver la impugnación presentada por M.A.C.G., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, M.P.M.F. de Castro. I. ANTECEDENTES Se plantea en la demanda de tutela, que el 11 de agosto de 2004, el señor N.R.P.G., cónyuge de la accionante, tomó la póliza de seguro de vida con la empresa Seguros Bolívar; que la beneficiaría era la tutelante y la madre del afiliado, la señora E.M.G..

Afirma la parte actora que el 24 de marzo de 2007, el señor N.P.G. fue asesinado; que por ello, reclamó el pago del valor asegurado; que la compañía aseguradora se negó a lo solicitado, pues alegó que hubo reticencia por parte del tomador cuando suscribió la póliza, al no haber indicado que estuvo vinculado, en calidad de sindicado, en una investigación penal en el año 2000, la cual, fue precluida a su favor.

Aduce la accionante que fue el vendedor, y no su esposo, quien llenó el formato; que no hay forma de comprobar que el afiliado ocultó, de manera intencional, la información relacionada con el proceso penal que se llevó en su contra.

Que en el proceso ordinario que promovió contra la aseguradora en la segunda instancia, esta situación fue interpretada por el Tribunal a favor de la parte más fuerte de la relación contractual; pues revocó la sentencia de primera instancia que había acogido las pretensiones de la demanda y además declaró próspera la excepción de prescripción, desconociendo el trámite impartido a la demanda, ya que fue presentada el 19 de diciembre de 2008; que se rechazó por no haberse surtido la conciliación prejudicial; que el 16 de octubre de 2009 fue nuevamente presentada ante el Juez Civil de Circuito de Medellín, quien rechazó la demanda y remitió al Juez Civil Municipal; que de esta manera el término de prescripción, que para el sub lite es de cinco años, fue interrumpido y, que en el momento en el que el ad quem declaró la prescripción, desconoció el trámite procesal surtido y, con ello, incurrió en un defecto sustantivo, orgánico o procedimental, al usar una norma que no correspondía al caso que se analizaba y que no se pueden cargar en su contra las consecuencias de los pronunciamientos de los jueces que no tenían clara su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR