Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013
Número de expediente | 40883 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 208 Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión allegada por el apoderado de P.L.T.J..
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A través de fallo emitido el 22 de febrero de 2011, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto absolvió a G.M.R.P. de la acusación formulada en su contra por la conducta punible de concusión.
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Contra este fallo de segunda instancia, P.L.T.J., a través de apoderado constituido para el efecto, interpuso acción de revisión que se inadmitió por la Sala con auto de 24 de abril de 2013, toda vez que el accionante no contaba con legitimidad ni interés para la presentación de la demanda y el libelo respectivo, tampoco cumplía con las exigencias formales impuestas para su estudio, procediéndose conforme el artículo 223 de la Ley 600 de 2000.
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Una vez notificado este pronunciamiento, fue impugnado por el profesional del derecho en cuestión. El pábulo del recurso lo atribuyó en la necesidad de verificar si para la postulación de la acción de revisión es imprescindible que lo sea por conducto de quien ha sido reconocido como parte en el trámite o, si en aras de arribar a la justicia material, es viable contemplar una excepción cuando se procede por delitos de carácter oficioso. Así mismo, refiere que ante la palmaria culpabilidad de quien es absuelto, según se verificó en estas diligencias, debe surtirse traslado a la Fiscalía para determinar si “coadyuva la presente petición con el ánimo de no dejar que (sic) el díscolo empleado de la DIAN… se salga con la suya”, y estima que el no aportar sentencia condenatoria donde se establezca la falsedad del testimonio en que se fundamentó el fallo absolutorio, conforme la causal invocada, no es óbice para auscultar su acierto y correspondencia con la “verdad absoluta”.
El recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala, en lugar de plantear argumentos consistentes que develen de manera palmaria un eventual yerro en la providencia cuestionada y que de forma imperiosa conduzca a su adición, aclaración o revocatoria, se circunscribe a reproducir la discrepancia genérica del libelista con el fallo...
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