Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Julio de 2013
Fecha | 30 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130158700 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).-
(Discutido y aprobado en Sala de 24 de julio de 2013).Ref.: 1100102030002013-01587-00 Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor H.E.M.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
-
H.E.M.M. solicita que se le brinde protección constitucional, pues estima que los funcionarios judiciales arriba mencionados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la prueba y al acceso a la administración de justicia, en el trámite del proceso ordinario que él instauró contra ESTUDIOS Y SISTEMAS S.A., CONSTRUCTORA VIVIENDAS Y VALORES LIMITADA, E.L.U.R. y J.M.A..
-
El promotor del amparo constitucional manifiesta que el indicado asunto fue impulsado con el propósito de obtener la reparación de “los daños acaecidos en (…) el accidente de tránsito [que se presentó] el 16 de abril de 2009” (fl. 1, cdno. 1).
Informa que el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios “falló no accediendo a las pretensiones de la demanda” y el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión fue resuelto por el Tribunal acusado en el sentido de “confirmar la sentencia en todas sus partes, argumentando que Estudios y Sistemas no cumplió con el sistema de seguridad requerido, que tanto demandante como demandado ejercían actividades peligrosas y que no estaba demostrado el nexo o la relación de causalidad entre el daño (…) y el hecho que lo produjo y consecuencialmente los perjuicios” (fl. 2).
A continuación señala que con el indicado proceder de las autoridades competentes le vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que “no se dio aplicación a la[s] sentencia[s] de casación de 04 de marzo de 1988 [y] 26 de julio de 2004”, pues, “estando probado el daño no decretaron prueba oficiosa alguna para determinar o cuantificar su valor” (fl. 3).
-
Solicita que se conceda la protección constitucional incoada y que, en consecuencia, “SE DEJEN SIN VALOR NI EFECTO las sentencias del 20 de abril de 2012 y del 17 de abril de 2013 (…) [para que] en su lugar se decreten de oficio las pruebas necesarias conducentes a establecer el monto o cuantía de los perjuicios ocasionados con el daño que está debidamente probado” (fl. 6).
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba