Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Julio de 2013

Fecha30 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130158700
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).-

(Discutido y aprobado en Sala de 24 de julio de 2013).Ref.: 1100102030002013-01587-00 Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor H.E.M.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

ANTECEDENTES
  1. H.E.M.M. solicita que se le brinde protección constitucional, pues estima que los funcionarios judiciales arriba mencionados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la prueba y al acceso a la administración de justicia, en el trámite del proceso ordinario que él instauró contra ESTUDIOS Y SISTEMAS S.A., CONSTRUCTORA VIVIENDAS Y VALORES LIMITADA, E.L.U.R. y J.M.A..

  2. El promotor del amparo constitucional manifiesta que el indicado asunto fue impulsado con el propósito de obtener la reparación de “los daños acaecidos en (…) el accidente de tránsito [que se presentó] el 16 de abril de 2009” (fl. 1, cdno. 1).

    Informa que el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios “falló no accediendo a las pretensiones de la demanda” y el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión fue resuelto por el Tribunal acusado en el sentido de “confirmar la sentencia en todas sus partes, argumentando que Estudios y Sistemas no cumplió con el sistema de seguridad requerido, que tanto demandante como demandado ejercían actividades peligrosas y que no estaba demostrado el nexo o la relación de causalidad entre el daño (…) y el hecho que lo produjo y consecuencialmente los perjuicios” (fl. 2).

    A continuación señala que con el indicado proceder de las autoridades competentes le vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que “no se dio aplicación a la[s] sentencia[s] de casación de 04 de marzo de 1988 [y] 26 de julio de 2004”, pues, “estando probado el daño no decretaron prueba oficiosa alguna para determinar o cuantificar su valor” (fl. 3).

  3. Solicita que se conceda la protección constitucional incoada y que, en consecuencia, “SE DEJEN SIN VALOR NI EFECTO las sentencias del 20 de abril de 2012 y del 17 de abril de 2013 (…) [para que] en su lugar se decreten de oficio las pruebas necesarias conducentes a establecer el monto o cuantía de los perjuicios ocasionados con el daño que está debidamente probado” (fl. 6).

  4. ...

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