Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663426

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Número de expediente70694
Fecha21 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por GLORIA AMPARO CÁRDENAS GALLEGO, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas - Caldas, mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, condenó a G.A.C. GALLEGO a la pena principal de veinticinco (25) años y dos (2) meses de prisión, al ser hallada responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Decisión impugnada por la defensa de la procesada, y modificada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 17 de julio de 2003, en el sentido de imponer pena de veinticinco (25) años de prisión. La captura de la accionante para efecto del cumplimiento de la pena, solo se materializó hasta el 20 de enero de 2010.

  2. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que mediante providencia calendada 8 de marzo de 2013, negó la rebaja de pena, prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

  3. Como quiera que la anterior decisión fue impugnada, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 17 de octubre de 2013, la confirmó advirtiendo que “En el caso concreto, si bien la sentencia contra CÁRDENAS GALLEGO, quedó ejecutoriada en el año 2003, sólo empezó a descontar la sanción el 20 de enero de 2010, fecha en que fue capturada (Ver folio 175 cdo ejecución de penas) es decir, durante la vigencia de la norma -25 de julio de 2005 y 18 de mayo de 2006, no se encontraba cumpliendo pena. Así las cosas para la condenada GLORIA AMPARO CÁRDENAS GALLEGO, no es aplicable el descuento del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, de ahí que lo decidido por el a quo resulta acertado.”

  4. Inconforme con la decisión anterior, GLORIA AMPARO CÁRDENAS GALLEGO acude al presente trámite constitucional para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja su derecho fundamental al debido proceso, porque considera que “en virtud del artículo 27 del Decreto 4760 de 2005, que reglamento la Ley 975 de 2005, son muy claros y acogen mi caso al decir que quienes al momento de entrar en vigencia tal ley estuviéramos condenados, tendríamos derecho a una rebaja de pena de una décima parte de la condena… solicito en consecuencia se me tenga en cuenta además de los...

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