Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
Número de expediente69642
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por la doctora LUZ MARINA VARGAS ALFONSO apoderada especial del Fondo Nacional del Ahorro, contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición de titularidad de M.C.D.L., presuntamente vulnerado por la entidad recurrente.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. M.C.D.L., señaló que el 18 de febrero del año en curso, elevó petición dirigida a la Vicepresidencia de la República, dada su condición de madre cabeza de familia, donde solicitaba:

    “1. Quiero la oportunidad de un trabajo digno, con buena remuneración, donde me respeten mis derechos.

  2. Me gustaría que me colaboraran con una beca para continuar mi carrera de psicología o alguna ayuda que me permita aumentar mis conocimientos.

  3. De ser posible algún crédito para comprar casa que a tase de interés sea baja.

  4. Trascurridos cinco meses, sin haber recibido respuesta, M.C.D.L., acudió al juez de tutela para que le protegiera la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de la Constitución Política, en consecuencia, solicitó se ordenara “a la Vicepresidencia de la República, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a decidir de fondo mi solicitud”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Corporación ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió a trámite la demanda de tutela y ordenó comunicar a la autoridad accionada.

  6. Mediante decisión de fecha 10 de julio de 2013, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo elevado, contra la Vicepresidencia de la República.

  7. La referida entidad impugnó la sentencia, como quiera que durante el traslado pudo demostrar que había ofrecido respuesta a la accionante desde el 20 de febrero del año en curso, donde se le indicó que a su vez la petición había sido dirigida a otras entidades por ser las competentes.

  8. Esta Corporación mediante decisión de fecha 3 de octubre de 2013, decretó la nulidad de lo actuado, como quiera que no habían sido vinculadas las entidades señaladas por la Vicepresidencia de la República.

  9. Subsanado lo anterior durante el trámite de la acción...

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