Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013

Fecha06 Noviembre 2013
Número de expediente50635
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

STL3789-2013

Radicación N° 50635

Acta N°36

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de A.D.C.M.C., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO . I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante es afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y solicitó sus cesantías parciales, con el fin de realizar reparaciones locativas, habiéndose presentado una mora en el pago de la prestación social en los términos de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006

Que en consecuencia, promovió demanda ejecutiva laboral ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, para que se librara mandamiento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1071 del 31 de julio de 2006.

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Asegura que el 17 de mayo de 2011, dicho juzgado, mediante auto resuelve librar mandamiento de pago en contra de la Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Prestaciones Sociales del M..

Que el 17 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero Adjunto Laboral del Circuito de Pasto, declaró no probadas las excepciones de mérito planteadas.

Señala que el 27 de junio de 2012 se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso, a partir del auto que libró mandamiento de pago, decisión contra cual se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación; el primero de los cuales no prosperó y la alzada fue concedida ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto mediante providencia del 15 de agosto de 2012 resolvió indamitir el recurso de apelación por tratarse de un proceso ejecutivo de única instancia.

Aduce “que el fallo que se impugna mediante la presente acción es decisivo y de carácter determinante,” pues afecta los derechos fundamentales de la accionante, ya que “su consecuencia es llevar el asunto a la a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para reclamar lo concerniente a la sanción moratoria, la cual según la línea jurisprudencial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria no es competente para desarrollar demandas para el cobro de la sanción moratoria cuando...

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