Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664594

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Fecha07 Noviembre 2013
Número de expediente70181
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de M.L.G.M. respecto del fallo proferido el 21 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, trámite que se extendió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de dicha ciudad.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1] en los siguientes términos:

“1-. La peticionaria presentó acción de tutela en contra de las accionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso, a la protección especial de las personas de la tercera edad y al acceso a la administración de justicia.

Para el efecto manifiesta que laboró al servicio de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero entre el 11 de mayo de 1966 y el 15 de noviembre de 1991, data en la cual se acogió a la propuesta de retiro voluntario presentada por la entidad empleadora.

Expuso que el 12 de febrero de 1995 arribó a la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación de origen convencional, prestación que le fue reconocida mediante resolución No. 089 de mayo de ese mismo año, y en cuantía inicial de $146.785,56.

Agrega que el salario percibido en el último año de servicios fue por la suma de $195.714,08, lo que equivalía a “3.78 salarios mínimos mensuales vigentes”, sin embargo, la entidad jubilante “no actualizó la primera mesada pensional de acuerdo al IPC”, por lo que promovió un proceso ordinario laboral en su contra, solicitando la correcta liquidación del valor de la prestación.

Indica que de la acción conoció el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, despacho que en sentencia dictada el 7 de julio de 1999 accedió a algunas de las súplicas de la demanda y condenó a la demandada “a pagar el reajuste por indexación, de la pensión de jubilación en la suma de $146.785,56 al 12 de febrero de 1995 su valor real debe ser de $295.209.46”, y a “cancelar las suma excedentes sobre los valores pagados a partir del 12 de febrero de 1998”.

Expone que contra dicha decisión las partes presentaron recurso de apelación, el que fue resuelto por el tribunal accionado a través de providencia del 31 de octubre de 2001, en la que revocó la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones.

Finalmente manifiesta que mediante Decreto 2721 de 2008 se designó al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como entidad encargada de “reconocer las pensiones de jubilación que estaban a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero”.

Se duele la peticionaria de la decisión dictada en segunda instancia, con la que considera se vulneraron los derechos fundamentales cuyo amparo peticiona, por cuanto la pensión se causó con posterioridad a la Constitución de 1991, resultándole aplicable lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-862 y C-891, ambas del 2006.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos la decisión dictada el 31 de octubre de 2001 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para en su lugar ordenar al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia “que reconozca liquide y pague la primera mesada pensional (…) a partir del 12 de febrero de 1995, indexando su valor con el IPC desde el 15 de noviembre de 1991 hasta el 12 de febrero de 1995”, junto con los intereses moratorios”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral negó la petición de amparo por las razones que a continuación se sintetizan:

  1. No se cumplió con el requisito de inmediatez puesto que se intenta conseguir la protección de los derechos después de 11 años de generada la presunta vulneración. Ello en atención a que los hechos origen de la acción constitucional se remiten a la fecha en que se decidió el recurso de apelación por parte del Tribunal accionado, esto es, 31 de...

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