Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 70170 |
Fecha | 07 Noviembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 370Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante S.B.C., contra la sentencia del 4 de octubre de 2013 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN
Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante providencia de 12 de septiembre de 2013 negó la libertad condicional reclamada por S.B.C., al considerar que no obstante cumplir los requisitos de índole objetivo y subjetivo exigidos por el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, no acreditó el pago de la pena pecuniaria de multa que haciende a 88.89 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requisito que debe estar satisfecho para que proceda el beneficio reclamado. Decisión que al no ser impugnada cobró ejecutoria.
En tales condiciones el ciudadano BUENDÍA CICERY acuden al mecanismo excepcional de la tutela, para que se conceda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana, entre otros, que consideran vulnerados por el Juzgado de Penas, por razón de la decisión reseñada, en cuanto advierte, fue desconoció su estado de insolvencia económica que lo imposibilita pagar el monto de la multa.
Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se impartan los correctivos del caso.
DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo, advirtiendo para ello que no se cumple con los requisitos establecidos para la procedencia de la acción, en la medida que no agotó el recurso de apelación contra la decisión censurada, más aun cuando no cumple los requisitos para acceder a la libertad condicional, sin que por ello se configure alguna vía de hecho que haga viable la intervención del juez constitucional, no obstante la posibilidad que tiene el accionante de insistir sobre la misma pretensión y ejercer el derecho de contradicción de ser desfavorable a sus intereses.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugna la sentencia de tutela...
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