Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC1300-2014 de 18 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936210

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC1300-2014 de 18 de Marzo de 2014

Fecha18 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILFERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado PonenteAC1300-2014

Radicación n° 1500131030022006-00343-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil catorce).

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se decide la reposición formulada por la parte demandada contra el auto de 10 de septiembre de 2013, que declaró inadmisible y, en consecuencia, desierto el recurso de casación interpuesto por la Empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, frente a la sentencia dictada el 13 de marzo de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso ordinario que en su contra promovieron xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx.

ANTECEDENTES
  1. - En la providencia atacada se indicó que el remedio extraordinario en cuestión arribó a la Corte en estado de deserción, porque el fallo censurado, que condenó a la accionada a pagar unas sumas de dinero por concepto de perjuicios, es susceptible de ejecutarse, y no obstante el Tribunal no ordenó que se expidieran las copias, la impugnante guardó silencio sobre el particular y tampoco ofreció prestar caución.

  2. - Oportunamente, el mandatario de la convocada formuló el recurso de reposición, sustentándolo así (fls. 20 a 23 del cuaderno de la Corte):

    a.-) Según el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, la expedición de las copias, al ser concedida la casación, tiene como finalidad que estas sean enviadas al juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia.

    b.-) La empresa pagó la suma total a la que fue condenada en la determinación controvertida, lo que se verifica en el paz y salvo que se aporta a este recurso, expedido por los reclamantes.

    c.-) En ese sentido, como las reproducciones no son “un fin en sí mismo”, requerirlas es innecesario cuando su “objeto ya fue cumplido cabalmente”, cuestión que compagina, de un lado, con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al señalar que “la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio no puede servir al propósito de hacer que las ritualidades procesales se conviertan en un fin en sí mismas…”; y del otro, con el artículo 228 de la Carta Política que prescribe que en las actuaciones de la administración de justicia, “…prevalecerá el derecho sustancial”.

    d.-) En conclusión, al solucionar integralmente XXXX la condena fijada en su contra, se evitó de esta forma un proceso ejecutivo para los litigantes, por lo que debe admitirse la impugnación extraordinaria.

  3. - La secretaría corrió el traslado de rigor, y la parte demandante guardó silencio (fl. 25 ibídem).

  4. - El Honorable Magistrado L.A.T.V. se declaró impedido para intervenir en el asunto; manifestación que fue aceptada por la Sala en proveído de 6 de diciembre de 2013 (fls. 29 a 32 ídem).

CONSIDERACIONES
  1. - La recurrente pretende se revoque integralmente el auto controvertido y, a cambio, se admita el recurso de casación, por cuanto canceló a su contraparte el valor correspondiente a las condenas impuestas en los fallos de instancia, con lo cual se hace innecesaria la exigencia de haber sufragado las copias para que el a-quo procediera “al cumplimiento de la sentencia”.

  2. - Revisados los cuadernos que conforma el presente proceso, se observan...

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