Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP772-2014 de 24 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936386

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP772-2014 de 24 de Febrero de 2014

Fecha24 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP772-2014

Radicación N° 43143

Aprobado Acta Nº 50

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de GLADYS DURAN PINEDA y F.A.M.C., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que confirmó el emitido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito (de Descongestión) de esa ciudad, mediante el cual fueron condenados como coautores responsables de estafa agravada y uso de documento público falso.

  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

    1. En Bucaramanga (Sder.), en mayo de 2001 acudieron a la entidad COLCOMERCIO LTDA., una pareja que se hizo pasar por los educadores E.S.F. y G.V.H., con el fin de tramitar, cada uno, créditos otorgados por esa entidad mediante descuento por nómina, para lo cual diligenciaron las correspondientes libranzas con destino al Fondo Educativo Departamental (F.E.D) y allegaron fotocopias simples de comprobantes de nómina, certificados de ingresos y retenciones, y cédulas de ciudadanía de los respectivos deudor y codeudores (los timadores se servían recíprocamente de fiadores y ambos presentaron en igual condición el nombre de E.T.L..

      Con base en esos documentos a cada uno les fue aprobado un crédito de tres millones de pesos ($ 3’000.000), entregados a ellos el 6 de junio de 2001, previa presentación de sus documentos de identidad, mediante los cheques Nº 350 y 351 del Banco Ganadero, además se les concedió crédito en especie por valor de setecientos cincuenta y ocho mil sesenta y nueve pesos ($ 758.069), representados en diversa mercancía que cada uno retiró en la misma fecha. La exacción fue descubierta cuando en el mes de julio del citado año los verdaderos S.F. y V.H. observaron el inicio de los injustificados descuentos y procedieron a reportar la anomalía y formular la queja penal de rigor, gracias a lo cual se estableció que los cartularios fueron consignados en una cuenta bancaria a nombre de N.M.M.D., y que los progenitores de ésta, G.D.P. y F.A.M.C., fueron quienes ejecutaron el recorrido delictual[1].

    2. Inicialmente fue vinculada a la investigación el 23 de mayo de 2002, mediante indagatoria, N.M.M.D., contra quien, perfeccionado el ciclo instructivo, la Fiscalía General de la Nación, el 6 de mayo de 2003, dictó resolución de acusación en calidad de cómplice del delito de estafa agravada por la cuantía, determinación en la que se dispuso romper la unidad procesal para continuar investigando a los otros partícipes en los hechos dilucidados[2].

    3. El 24 de agosto de 2004 fue escuchada en indagatoria G.D.P., y el 1 de octubre de 2007 se declaró persona ausente a F.A.M.C., contra quienes el 12 de noviembre de 2008 la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación como coautores de estafa agravada en razón de la cuantía y uso de documento público falso, y les precluyó la investigación por los demás actos que constituían falsedad en documento privado, pliego de cargos que no fue impugnado y alcanzó ejecutoria material el 30 de marzo de 2009[3].

    4. Respecto de los dos últimos la siguiente fase se inició en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, de donde fueron remitidas las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión (o de Depuración), cuyo titular el 26 de junio de 2013 declaró a los acusados autores penalmente responsables de los delitos atribuidos en la acusación, descritos en los artículos 222, inciso segundo y 356 del decreto Ley 100 de 1980 (retiró la agravante de la cuantía, por favorabilidad), y en tal virtud les impuso, a cada uno, las penas principales de veintiocho (28) meses de prisión y multa de tres mil pesos ($ 3.000), así como la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[4].

    5. Apelada la expresada providencia por la asistencia técnica de los acusados, el 17 de septiembre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la confirmó en su integridad, sentencia de segunda instancia contra la que el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación[5].

  2. LA DEMANDA

    1. Dos reproches postula el censor, cuyos fundamentos se sintetizan como sigue:

      6.1...

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