Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Abril de 2014

Número de expediente25000-22-13-000-2014-00060
Fecha11 Abril 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

ATC1908-2014

Radicación n° 25000-22-13-000-2014-00060-01

(Aprobado en sesión del nueve de abril de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014)

Pide el R. legal de Inmobiliaria La Esperanza Ltda. en liquidación, adicionar, aclarar o modificar el fallo dictado por esta Sala el 19 de marzo pasado, en el sentido de que se analicen por esta Justicia Constitucional, las copias de la actuación penal adelantada por “(…) supresión de despachos comisorios (…)”, las cuales obran dentro del proceso ejecutivo materia del resguardo de la referencia.

1. CONSIDERACIONES
  1. Para decidir el anterior requerimiento resulta pertinente recordar que en virtud de los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de la salvaguarda por la remisión contenida en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, pueden aclararse “(…) los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyen en ella”.

    Igualmente la sentencia es susceptible de adición cuando “(…) omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.

  2. En el subjúdice, la quejosa accionó en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, con el fin de que “(…) se resolv[iera] un incidente de nulidad [y] se lleg[aran] copias del [expediente]” (fls. 8 y 9, cd. 1).

  3. Ahora, con solo otear la providencia mediante la cual se desató el amparo deprecado por la Inmobiliaria La Esperanza Ltda. en liquidación, sin dificultad se advierte que esta Corte analizó las actuaciones reprochadas en el ruego tuitivo, a fin de establecer la ocurrencia de la censura, y tras esa labor, concluyó que “(…) la autoridad querellada solucionó una de las peticiones reclamadas mucho antes de que la gestora hiciera uso del actual trámite, y la otra solicitud la despachó el mismo día en que se impetró el resguardo, pero con antelación a tener conocimiento del mismo”. En consecuencia, negó la protección incoada.

  4. Como es patente que esta Corporación zanjó cabalmente cada uno de los tópicos objeto del auxilio deprecado en el libelo genitor, se desestimará la petición elevada; máxime cuando los hechos expuestos por el...

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