Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2014

Fecha12 Marzo 2014
Número de expediente11001-22-03-000-2014-000141
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONAATC1168-2014

Radicación n° 11001-22-03-000-2014-000141-01Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a propósito del amparo solicitado por M.S.G.O. en contra de los Juzgados Dieciocho Civil Municipal y Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

1. ANTECEDENTES
  1. El reclamante invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “justicia” y “legítima defensa”, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

  2. En apoyo de su pretensión constitucional, manifiesta haber adquirido en el año 1991, un préstamo hipotecario para vivienda, con la corporación Colmena, el cual empezó a cancelar en el mes de septiembre de esa anualidad.

    Señala que ante la mora presentada en el pago de tal obligación, la aludida entidad bancaria le inició ejecución, profiriéndose sentencia de seguir adelante con la misma, tras desestimar los medios exceptivos por él propuestos.

    Aduce que inconforme con los proveídos aprobatorios de la almoneda y de la liquidación del crédito, formuló reposición y, en subsidio, apelación frente al primero, y alzada respecto del segundo.

    Refiere que el a quo concedió los recursos “(…) interpuest[os] (…) en efecto diferido y, l[os] envió (…) tanto al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito (…) [como] al Juez Veintiocho Civil del Circuito, [ambos de Bogotá]. El primero [se] declaró desiert[o], [pues no tuvo la oportunidad de sustentarlo], y el segundo no [se] ha resuelto (…), [porque lo remitió a su homólogo Treinta y Uno], creando una confusión jurídica y judicial (…)”.

    Indica que el Juzgador de primera instancia, sin conocer la suerte de esta última impugnación y “(…) amparado [exclusivamente] en la providencia del señor Juez Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá (…) [por medio de la cual] se declaró desierto el recurso de apelación (…) [del] auto que aprobó el remate (…)”, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, la cancelación del gravamen hipotecario y la entrega del inmueble subastado (fls. 1 al 13, cd. 1).

  3. Según el libelo genitor, el actor cuestiona en concreto: i) “(…) el exceso de autoridad del Juez Dieciocho Civil Municipal de Bogotá por ordenar la entrega del inmueble en litigio al no esperar la providencia del juez superior”; ii) “(…) la actuación inconcebible del [citado funcionario], de enviar a la vez a dos juzgados superiores la misma apelación sobre el remate y la apelación de la reliquidación del crédito (…)” y, iii) la “(…) vía de hecho [en] el fallo (…) al ignorar la providencia emitida...

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