Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512163986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 6 de Febrero de 2014

Número de expediente 110010230000201300281-00
Fecha06 Febrero 2014
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación No. 110010230000201300281-00

Aprobado Acta No. 2

N° 2

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).-

Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí (Antioquia), para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor F.R.R. CORREA contra la SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

Ante los Jueces Penales – Reparto - de la ciudad de Medellín, el señor F.R.R.C. formuló acción de tutela contra la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Gobernación de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la unidad familiar, a no ser separados sus hijos de ella, al mínimo vital y de su núcleo familiar y a la alimentación de sus hijos y esposa.

Según relató, se encuentra radicado en Titiribí Antioquia junto con su familia, la cual depende económicamente de él, pues el único ingreso familiar lo constituye su salario como técnico en el área de la salud en ese municipio. La Dirección de Factores de Riesgo de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, para la cual labora, el 17 de octubre del presente año le notificó la resolución No. 097841, en virtud de la cual dispuso trasladarlo al municipio de Amagá. Considera que el cambio de sede le causará traumatismos e incurriría en gastos imprevistos tales como el transporte de su familia, el de sus enseres, colegio para sus hijos, uniformes, entre otros, los que no puede asumir en este momento.

Manifiesta que la accionada le impone asumir los costos que se causen por su transporte y el traslado de enseres, pero advierte que el proceso para el reconocimiento de los mismos por parte de la entidad es largo e incierto, teniendo en cuenta que a ninguno de los compañeros técnicos que han sido trasladados hace ya más un año, les han sido reconocido.

Al Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, le correspondió por reparto el asunto. Su titular, mediante proveído del 14 de noviembre del presente año, se declaró incompetente, argumentando en su decisión que la eventual violación o amenaza ocurre en el municipio de Titiribí (Antioquia), donde está domiciliado el...

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