Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523187931

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Enero de 2014

Número de expediente34567
Fecha29 Enero 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL 1063 - 2014

Radicación n° 34567

Acta n° 02

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de D.C.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 18 de julio de 2007, en el proceso ordinario laboral que le promovió a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P., CORELCA S.A. E.S.P., en proceso de liquidación.

  1. ANTECEDENTES

    El citado accionante demandó a C.S.A.E.S.P., para que fuera condenada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría; a pagar los salarios y demás factores salariales, esto es, primas, bonificaciones, conceptos y rubros legales y extralegales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando se produzca el reintegro, con los aumentos legales y extralegales que se causen en ese lapso de tiempo.

    De manera subsidiaria, solicitó que fuera condenada a reconocer y pagar la indemnización por despido injusto “o diferencias resultantes.” (fl.3); lo que se le adeude por trabajo en dominicales y festivos; salarios insolutos; pensión de jubilación de origen convencional; salarios moratorios y las costas procesales.

    Para sustentar sus pretensiones refirió que laboró para la demandada del 3 de febrero de 1977 al 22 de octubre de 1979 en la planta de Termocartagena, y después, del 17 de enero de 1983 al 1º de septiembre de 1999, en la planta de Termoguajira, ejerciendo el cargo de Coordinador 5005-19 de la Sección de Mantenimiento.

    Agregó que el 1º de septiembre de 1999 le notificaron la supresión de su empleo y en consecuencia, se dio por finiquitada su vinculación laboral; que era miembro de S. y como tal se beneficiaba de las convenciones colectivas de trabajo suscritas por esa organización sindical con la demandada; que laboró sábados, domingos y festivos, pero no se los remuneraron en la forma prevista en la ley y en los acuerdos convencionales.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La accionada a través de apoderado se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y en su defensa manifestó, en síntesis, que no hubo despido injusto, que acató mandatos legales «tal y como consta en la comunicación que se le enviara comunicándole la terminación del vinculo (sic), donde se le hizo claridad que no se estaba haciendo otra cosa que dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva, que tenía como fundamento el Decreto 1161 de 1999 y el artículo 120 de la ley (sic) 489 de 1998» (fl.133). Propuso las excepciones de prescripción, falta de competencia, imposibilidad de otorgar reintegro, inexistencia de obligaciones, la genérica, buena fe y compensación.

    III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Con sentencia del 13 de mayo de 2005, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, e impuso costas a cargo de la parte demandante.

  3. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la parte demandante, el ad quem confirmó la sentencia del a quo y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

    Precisó que la controversia jurídica se centra en establecer, si el demandante tiene o no derecho al reintegro convencional solicitado y a las peticiones subsidiarias deprecadas.

    Refirió los extremos de la relación laboral y después de aludir a las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre Corelca y Sintraelecol, así como al acta de acuerdo con carácter convencional de 1996 a 1998, y al acuerdo marco sectorial de igual naturaleza de 1998 a 2000, manifestó que era necesario determinar: (i) si el demandante era beneficiario de la convención colectiva de trabajo y, de ser afirmativo, (ii) si cumplía con los requisitos exigidos para el reintegro extralegal solicitado.

    Adujo que quien pretende judicialmente el reconocimiento de derechos convencionales, tiene la carga probatoria para demostrar los hechos en los que sustenta la demanda, en el caso concreto, según afirmaciones contenidas en el 4º hecho, que era socio del sindicato, cumplía con su obligación de cotizar a la organización sindical y, que era beneficiario de la convención.

    En ese contexto, indicó que el actor no aportó certificación del sindicato en la que constara que era socio de esa organización, que tampoco allegó prueba alguna que demostrara que se le descontaban cuotas sindicales “o que era beneficiario de la convención”, y así concluyó que, «el proceder del A-quo se ajustó a derecho y a la realidad procesal”. (fl. 19).

    Bajo el mismo análisis, denegó las pretensiones subsidiarias, por estar sustentadas en normas convencionales.

  4. EL RECURSO EXTRAORDINARIO

    Pretende la parte demandante que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y acceda a las peticiones de la demanda principal y provea sobre costas.

    Con fundamento en la causal primera de casación propuso dos cargos, que no fueron replicados, los cuales se estudiaran conjuntamente, por perseguir idéntico fin, demandan la violación de similar elenco normativo y basarse en argumentación complementaria.

  5. PRIMER CARGO

    Acusa la sentencia impugnada por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los “artículos 470...

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