Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647190

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130157901
Fecha24 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 16-10-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01579-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por I.Z.P. contra los Juzgados Cuarenta y Seis Civil Municipal y Treinta y Seis Civil del Circuito de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “administración de justicia sujeta estrictamente al imperio de la ley”, “comportamiento de las autoridades públicas conforme a derechos inalienables” y “prevalencia del derecho sustancial”, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ejecutivo que inició G.T.M. en su contra y en la de Zipa Estructuras S.A.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que “(…) el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, libró mandamiento de pago en octubre 28 del 2010 contra el señor I.Z.P. como persona natural y en contra de la Empresa Zipa Estructuras S.A., sin observar las garrafales irregularidades y anomalías presentadas por el título valor aportado por el demandante de apellido Tarazona para el juicio ejecutivo”.

    2.2.- Que “(…) las vías de hecho ocurrieron desde cuando se libraron los mandamientos ejecutivos tanto en la demanda ejecutiva original, como en la demanda ejecutiva de acumulación, actuaciones irregulares que permitieron al Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, para colocar al suscrito en estado de indefensión”; así mismo mencionó que “(…) si miramos detenidamente el auto de mandamiento de pago de fecha agosto 17 de 2011 correspondiente a la demanda de acumulación, se incluye en dicha providencia las facturas cambiarias de compraventa número 0010, por monto $2.270.490, número 0012 por monto $26.899.500, número 0013 por monto de $4.405.928 las cuales pertenecen a la empresa Ismael Zipa E.U. y dicha sociedad no ha sido demandada en este asunto”.

    2.3.- Que en providencia de 19 de septiembre de 2012 el a-quo encartado dijo que “revisado el proceso acumulado se la referencia observa el juzgado que la factura cambiaria de compraventa No. 0012 por valor de $26.899,500 aparece girada por la empresa unipersonal Ismael Zipa EU… dicha sociedad no ha sido demandada en este asunto y en esos términos, tanto la orden de apremio del 17 de agosto de 2011 y posterior orden de proseguir con la ejecución, se encuentran viciadas”; sin embargo el reemplazo transitorio del juez cognoscente revocó dicha determinación, proveído que a su vez fue objeto de apelación correspondiéndole desatar la misma al funcionario de Circuito censurado, quien “se convirtió solamente en un simple espectador del proceso´ y avaló las vías de hecho del Juez Dr. Eder Alonso G. titular del Juzgado 46 Civil Municipal , y los actos contrarios a la dignidad de la justicia, a la lealtad, probidad realizados por el demandante como también el engaño procesal cometido por el abogado T. al camuflar las facturas cambiarias por valor de $60..498.042 que pertenecen esas deudas a la empresa Ismael Zipa E.U.”

    2.4.- Que los jueces encartados “(…) tenían a su alcance un amplio conjunto de disposiciones constitucionales y legales que les dotaban de facultades oficiosas para declarar viciadas las providencias de agosto 17 de 2011 y noviembre 24 de 2011, como lo hizo el J.L.M.M. en su providencia de septiembre 19 de 2012, pero prefirieron dichos funcionarios ignorar las vías de hecho con tal de llevar a cumplido efecto la ejecución”

  3. - Pidió, en consecuencia, se ordene al a-quo “(…) la revocatoria de los mandamientos de pago librados contra el suscrito, y la revocatoria de los autos de fecha noviembre 24 de 2011, agosto 17 de 2011, marzo 19 de 2013, julio 24 de 2013”; como también la “nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo de acumulación acogiendo los postulados oficiosos del J.L.M.M. conforme a la providencia de 19 de septiembre de 2012” y la “exclusión de las facturas cambiarias de compraventa numeradas 0010, 0012, 0013 por valor de $60.498.042, que pertenecen esas deudas a la empresa I.Z. E.U.” (folios 15 a 25 C.. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La autoridad Municipal censurada, además de hacer un recuento procesal de las actuaciones surtidas al interior del asunto, refirió que “(…) no se ha constituido ninguna vulneración en contra del accionante, toda vez que el mismo ataca disposiciones respecto de las cuales este Juzgado ya se pronunció en el momento correspondiente; aunado a lo anterior, el accionante ha utilizado todos los medios procesales a fin de establecer la veracidad respecto de su tesis, sin que hasta el momento, exista pronunciamiento ejecutoriado que le sea favorable en ese sentido” y, agregó que “en el expediente radicado bajo el número 2010-1427 no consta a la fecha la resultas del recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante, de tal modo que de ninguna manera se podía entender vulnerada alguna garantía constitucional, cuando lo único que ha hecho este Despacho Judicial justamente, es salvaguardar las garantías que le son inherentes a cada una de las partes en litigio” (folios 42 a 46 C.. 1).

    El funcionario de Circuito indicó que “(…) durante la gestión del caso la...

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