Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37953 de 16 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552476714

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37953 de 16 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Montería
Número de expediente37953
Fecha16 Mayo 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

Segunda instancia 37953

V.E. DE LA OSSA DIAZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso n.º 37953



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 189




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)



V I S T O S


La Corte resuelve los recursos de apelación formulados por los acusados V. Eugenio de la O.D. y David Darío N.L., así como por el apoderado del primero de ellos, contra la determinación adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Montería, en el sentido de negar la nulidad deprecada en la audiencia preparatoria que tiene lugar dentro de la causa que allí se sigue en contra de los mencionados, por el delito de prevaricato por omisión.


Así mismo, se ocupa de resolver el recurso de alzada formulado por el acusado de la O.D. y su defensor, en contra de la decisión de la misma Corporación que negó la práctica de algunas pruebas solicitadas.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


Los hechos fueron resumidos por la fiscalía en la resolución de acusación, así:


De acuerdo con el informe [del 25 de mayo de 2007] presentado por el Dr. P.J.O.B. en su calidad de F. Asesor de la Dirección Nacional de F.ías, relacionado con la visita hecha a la Dirección Seccional de F.ías de Montería, dando cuenta de inhibitorios y preclusiones proferidas contrarias al acervo probatorio, por lo que el 30 de octubre de 2007 fue asignado a este Grupo de Trabajo, para que se adelantara la investigación correspondiente.


En la investigación previa se encontró que los radicados seguidos en la F.ía 28 Seccional de Montería No. 48463, resolución inhibitoria del 2 de agosto de 2006; No. 58243, resolución inhibitoria del 16 de mayo de 2006; No. 60873, resolución inhibitoria del 15 de mayo de 2006; No. 69469, resolución inhibitoria del 8 de marzo de 2006; No. 70979 y 79082 unificados y con resolución inhibitoria del 4 de agosto de 2006, éstas proferidas por el titular V. Eugenio de la O.D.; mientras que con No. 79913, resolución inhibitoria del 22 de diciembre de 2006 y No. 67730, resolución inhibitoria del 23 de octubre de 2006, éstas proferidas por el titular D.D.N.L.; todas estas decisiones dentro de las investigaciones previas se tomaron sin recaudar el acervo probatorio que diera fundamento a las mismas”.



1. El informe mencionado le permitió a la F. 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá disponer la apertura de investigación previa, en contra de “Indiciados: por establecer”, a través de resolución del 19 de mayo de 2008.


Para el efecto de lo que aquí se resuelve, vale la pena mencionar que a través de oficio del 24 de junio de 2008, el F. 28 Seccional de Montería, José Luis García Espinosa, solicitó a la fiscalía instructora que se le informara si los hechos investigados lo involucraban a él, petición que fue respondida por la funcionaria judicial de la fiscalía, aclarándole que “las diligencias se encuentran en su etapa previa y en averiguación de responsables, circunstancia esta que hace imposible establecer en este momento si los hechos lo involucran directamente”.


Así mismo, una vez agotadas algunas diligencias dispuestas en providencia del 9 de febrero de 2009, a través de resolución del 25 del mismo mes, la fiscal investigadora precisó que la actuación preliminar “versa sobre la actuación de la F.ía 28 Seccional de Montería”, con ocasión de las presuntas irregularidades ocurridas dentro de las radicaciones allí indicadas, tramitadas por los fiscales V. Eugenio de la O.D. y David Darío N.L..


2. Cumplido lo anterior, el 5 de mayo de 2010, la fiscalía ordenó la apertura de instrucción en contra de los mencionados; una vez recibida, a través de correo electrónico del 4 de junio de 2010, la información referente a su domicilio, procedió a establecer comunicación telefónica con los doctores de la O.D. y Negrete Lara, a quienes les informó la existencia de la investigación (constancia secretarial del 8 de junio de 2010). El primero de los mencionados fue escuchado en indagatoria el 10 del mismo mes y año y el segundo el día 11 siguiente.


3. Por los hechos reseñados, el F. 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá acusó a V. Eugenio de la O.D. y David Darío N.L. como autores del delito de prevaricato por omisión. Dicha determinación, tras ser apelada por los defensores de los acusados, fue confirmada en segunda instancia, a través de resolución del 14 de julio de 2011.


4. La etapa de la causa le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, Corporación que tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, inició la audiencia preparatoria el 18 de noviembre de 2011.


En ella resolvió negativamente la nulidad reclamada por el defensor de V. Eugenio de la O.D., quien alegó violación al debido proceso y el derecho de defensa por tramitarse la actuación de manera conexa para los dos acusados, como también porque la fiscalía tardó en iniciar la investigación preliminar, en el curso de dicha etapa excedió el lapso de duración legalmente fijado y, además, el investigado no fue enterado de su existencia, pese a que su identidad personal era conocida.


La decisión del Tribunal fue apelada por los procesados V. Eugenio de la O.D. y David Darío N.L., así como por el defensor del primero, mientras que el apoderado del segundo y el fiscal hicieron uso del traslado para los no recurrentes, procediéndose a conceder el recurso en el efecto devolutivo.


5. Así mismo, respecto de las peticiones probatorias de los sujetos procesales, el a quo resolvió negar algunas de las formuladas por el apoderado de V. Eugenio de la O.D., decisión que fue apelada

por este último y su defensor, concediéndose el recurso en el efecto diferido.



DECISIONES RECURRIDAS



a) La que resolvió sobre la nulidad reclamada por la defensa de V.E. de la O.D.


Respecto de la mora para el inicio y trámite de la investigación previa, así como por no vincular en versión libre a los imputados, el Tribunal consideró que tales circunstancias fueron razonables, toda vez que, según el informe elaborado por el nivel central de la F.ía que dio origen a este proceso, a cargo de la F.ía Seccional 28 de Montería estuvieron numerosos funcionarios; así mismo, las investigaciones en las cuales se produjeron las irregularidades investigadas fueron tramitadas en varios despachos antes de ser radicadas en la aludida F.ía 28. Además, agregó la Corporación, el sujeto procesal que reclama la nulidad no demostró el perjuicio que le causó a su asistido la situación reseñada, por lo que no se cumple el principio de trascendencia de las nulidades.


En lo referente al vicio generado por tramitar el proceso de manera conexa para los dos procesados, el Tribunal Superior sostiene que al sujeto procesal le asiste razón en cuanto que no se trata de actuaciones conexas sustancial ni procesalmente. Lo anterior, explicó el a quo, por cuanto no existe unidad de sujeto activo ni comunidad probatoria, mientras que lo único que tienen en común es que tuvieron su origen en el mismo informe, es decir, que existe unidad de denuncia, pero tal circunstancia no es suficiente para sustentar la conexidad.


No obstante haber hallado acreditada la irregularidad consistente en adelantar conjuntamente un proceso por hechos que no son conexos, dicha situación, precisó el Tribunal, no alcanza a configurar nulidad, toda vez que el sujeto procesal no acredita de qué manera se vulneró el derecho de defensa o el debido proceso.


b) La que negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa


La Corporación de conocimiento negó el decreto y práctica de algunas de las solicitadas por el defensor de V. Eugenio de la O.D., así:


1. La ampliación de indagatoria del acusado, por cuanto este tiene el derecho de intervenir en la audiencia pública.


2. Por carecer de un análisis de pertinencia, conducencia y utilidad negó la solicitud de la defensa, encaminada a que la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la F.ía de Montería i) certifique el lapso durante el cual el procesado se desempeñó como F. 28 Seccional y ii) si “antes de esa fecha o después de la misma” aquel se desempeñó en la Unidad de Delitos contra la Administración Pública. No obstante lo anterior, tras considerar que dichos elementos de juicio son útiles, de manera oficiosa dispuso su práctica.

3. Por no encontrarle sentido o utilidad, ni explicar el defensor “para qué o por qué”, negó iii) la solicitud a la Dirección Seccional para que certifique cuántos empleados han pasado por la F.ía 28 Seccional en los últimos 10 años y iv) cuántos movimientos de fiscales y empleados se han realizado en el Departamento de Córdoba en el mismo lapso.


4. Por no comprender el motivo ni su pertinencia o conducencia, negó v) oficiar a la F.ía 54 Delegada ante el Tribunal de Bogotá para que informe sobre las decisiones preclusivas e inhibitorias adoptadas respecto de otros fiscales de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.


5. La misma determinación, por iguales razones, adoptó respecto de la solicitud de vi) requerir al F. General de la Nación para que se pronuncie sobre la petición que hiciera al Gobierno Nacional acerca de la designación de 1000 fiscales para descongestionar el organismo y vii) si es cierto que en su despacho se encuentran represados más de 1100 procesos. La Corporación hizo la salvedad, en el sentido...

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