Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3712 de 1 de Abril de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552477010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3712 de 1 de Abril de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteEXP. 3712
Número de sentenciaS-040
Fecha01 Abril 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Expediente Nº 3712

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., primero de abril de mil novecientos noventa y tres (01/04/1.993)

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Sociedad Agroinsumos y Servicios Técnicos Ltda. -AGROST LTDA-, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de agosto de 1991, en el proceso ordinario promovido por ella contra la Caja de C. Agrario, Industrial y M.ro.

I- ANTECEDENTES

1.- La sociedad Agroinsumos y Servicios Técnicos Ltda. A.L., mediante demanda que obra a folios 11 a 21 del C..1, repartida al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, citó a la Caja de C. Agrario, Industrial y M.ro, a un proceso ordinario de mayor cuantía, para que por la jurisdicción del Estado, se declarase que la demandada es "responsable del in-cumplimiento parcial del Pedido Contrato Nº 002 de 1982 firmado con A.L." para el suministro de 5.000 toneladas de urea al 46%, y, como consecuencia de ello, impetra se condene a la Caja de C. Agrario, Industrial y M. al pago de la indemnización debida a la actora por ese incumplimiento contractual, por la "totalidad de los daños recibidos", en pesos de valor constante, "sobre un valor no pagado de US$48.545.92, así como el "lucro cesante por la falta de productividad de dichas sumas, no inferior al seis por ciento (6%) anual de intereses o frutos del dinero según la ley, más no menos de un veinticuatro por ciento (24%) anual como corrección monetaria hasta el día en que se efectúe el pago" (folio 11, C-1). Además, reclama la demandante se condene a la demandada a pagar a la primera "sobre la suma que resulte condenada la parte incumplida", "intereses técnicos del treinta por ciento (30%) anual, así: seis por ciento (6%) de intereses anuales legales más un veinticuatro por ciento (24%) anual como corrección monetaria por devaluación". Todas estas condenas, reitera la demandante han de hacerse "en pesos de valor constante, es decir al valor del cambio de US$ por moneda legal colombiana al cambio (sic) certificado por el Banco de la República para la fecha en que se dicte sentencia, con su actualización hasta el momento del pago" (folio 12, C-1).

2.- Como supuestos fácticos de las pretensiones mencionadas, aduce la sociedad demandante, los que se resumen a continuación:

2.1.- El 25 de noviembre de 1981, la Sociedad Agroinsumos y Servicios Técnicos Ltda., a solicitud de la Caja de C. Agrario, Industrial y M.ro, formulada mediante telex del 18 de noviembre de 1991, presentó una oferta distinguida con el número A.L.743, "a nombre de Mitsui Co-N.Y.", para la adquisición por la demandada, de 10.000 toneladas de urea, más de "10% opción del vendedor", las cuales se embarcarían en el exterior "de diciembre 20/81 hasta enero 15/82", serían entregadas en Cali, a un precio de US$ 265 por tonelada, pagaderos "60% con carta de crédito en dólares (159,oo US$ Ton.)" y "40% con carta de crédito en pesos ($106,oo US$ Ton.), cartas de crédito que "serían abiertas 15 días antes del embarque". La importación sería realizada, según afirma la demandante, bajo la modalidad Ex-Dock, o sea que la responsabilidad del suministrador terminaría con la entrega del producto en Colombia" (folio 13, C-1).

2.2.- El 4 de diciembre de 1981, la Caja de C. Agrario, Industrial y M.ro, mediante telex, "aceptó íntegra mente la oferta de A.L., excepto en la cantidad que fue reducida a 5.000 toneladas" (folio 13, C-1).

2.3.- A.L., el 17 de diciembre de 1981, mediante carta A.L.764, modificó la oferta "en lo relacionado con la forma de pago", en el sentido de que la tasa de cambio "sería la del día de la facturación (pago con Carta de C.)" (FI.13, C-1).

2.4.- Luego de intercambiar algunas comunicaciones para precisar los términos de la negociación, entre ellas la distinguida con el Nº 052141 de la Caja Agraria en la cual se informa que por razones internas no puede cancelarse el 60% del valor de la urea con carta de crédito en dólares, el 4 de enero de 1982 se envió por la entidad demandada a A.L., el pedido Nº002 de 1982, en virtud del cual el precio de la urea a importar se pagaría mediante cartas de crédito cuya apertura se llevaría a cabo en la segunda quincena de Enero de 1982, de manera tal que el 50% del valor de la mercancía se cancelaría en dólares y el otro 50% en pesos colombianos, contra presentación de facturas, análisis de calidad a la entrega en Colombia y otorgamiento de garantías de cumplimiento por el contratista.

2.5.- Aceptado el pedido de la Caja de C. Agrario, Industrial y M. en las condiciones señaladas, "el 7 de enero de 1982 se firmó el contrato de fletamiento del buque entre Mitsui Co. (USA) y A.L., a nombre del importador Caja Agraria", contrato que se envió el 8 de marzo/82 a esta última (folio 14, C-1).

2.6.- Cumplidos los trámites legales para la tramitación del "Registro de Importación", la mercancía fue enviada del puerto de Y.(. con destino a Buenaventura (Col.), el 11 de febrero de 1982.

2.7.- El 11 de marzo de ese año, Mitsui, Co., recibió el pago de una carta de crédito por valor de 662.500 dólares, abierta por la Caja Agraria el 25 de febrero/82, por Intermedio del Swiss Bank, de N.Y..

2.8.- El manifiesto de importación 06456, a nombre de la Caja Agraria, "consigna un valor total de US$798.100, discriminados así:

Valor FOB 620.000 US$

Fletes 175.000 US$

Seguros 3.100 US$

798. 100 US$

Tipo de cambio: 60.26 Valor CIF: Ps. $48.093.506".

2.9.- La Caja Agraria no ha cancelado a la demandante la suma de US$48.545.92, según se desprende de la siguiente relación:

"PRIMER PAGO:

a) Valor US$662.500

b) Fecha pago carta de crédito Marzo 11 de 1982

c) Fecha apertura convenida según contrato Enero 31 de 1982

d) Fecha real apertura Marzo 1º de 1982

e) Fecha en que estaba obligada a pagar la Carta de C. LA CAJA AGRARIA Febrero 11 de 1982

f) Tiempo de mora en el pago: treinta (30) días.

De lo anterior se desprende que LA CAJA DE CREDITO AGRARIO está obligada contractualmente a pagar a AGROST LTDA., intereses sobre treinta (30) días.

Valor interés por retraso liquidado al seis por ciento (6%) anual más veinticuatro por ciento (24%) corrección monetaria de un total de US$16.562.50.

SEGUNDO PAGO FACTURA Nº 00091

a) Pago de la segunda cuota según Factura Nº00091 Mayo 13/82

b) Fecha de pago según contrato: Mayo 11 de 1982

c) Valor Factura a Abril 23/82 US$464.174,oo a la tasa de cambio de $61.94

d) Valor pagado por la CAJA DE CREDITO US$458.747,58

e) La tasa de cambio a Mayo 13 de 1982 era de $62.61 según certificación del Banco de la República.

f) Diferencia en el valor no pagado por LA CAJA US$5.426.42.

TERCER PAGO FACTURA Nº00097

a) Fecha en que ha debido hacerse el pago, según contrato: Mayo 20/82

b) Fecha efectiva de pago Julio 27, de 1982.

c) Valor de la factura a Mayo 20 de 1982 US$92.670.50 a la tasa de cambio de $62.80.

d) Valor pagado por la CAJA US$66.113.95 en julio 27 de 1982 con tasa de cambio de $59.30.

e) Tasa de cambio vigente a Julio 27 de 1982 de $64.52 para efectuar el pago de la factura 00097 que da un total de US$26.557 lo cual significa un mayor valor dejado de pagar que es la suma que solicito sea pagada a AGROST LTDA., y que hasta la fecha no ha sido cancelada.

f) Diferencia en el valor no pagado por LA CAJA US$26.557,oo.”

2.9.- En la ejecución del contrato, la Caja Agraria pagó el 50% de su valor en el exterior en dólares, no obstante que la oferta aceptada la obligaba a cancelar en esa moneda extranjera el 60% del valor de la urea.

2.10.-La Caja Agraria pagó "con la tasa de cambio de Enero 12/82, o sea $59.30 por dólar", pese a que se pactó que la tasa de cambio sería la vigente a la facturación el mismo "día del pago, por tratarse de una carta de crédito a la vista" (folio 17, C-1).

3.- Notificada la parte demandada del auto admisorio de la demanda, a este le dio contestación como aparece a folios 28 a 34 del C-1, con oposición a las pretensiones de la actora. En cuanto a los hechos, expresa que efectivamente la Caja de C. Agrario, "sin compromiso para las partes", solicitó el 18 de noviembre de 1981, una cotización para adquirir 10.000 toneladas de urea "para su importación con pago en dólares, y nacionalizadas con pago-en pesos" (folio 28, C-1), solicitud que fue atendida por AGROST LTDA. "en términos similares a los indicados". Aceptó igualmente la demandada, que el 4 de diciembre de 1981 comunicó a AGROST LTDA., su decisión de comprar 5.000 toneladas de urea, al 46% puesta en Cali y le anunció que próximamente "le harían llegar el pedido" (folio 28, C-1). Asevera que no es cierto que AGROST LTDA., indicara en su comunicación A.L.764 que la tasa de cambio sería la del día de facturación, puesto que tan solo señaló en ella "varias formas de pago" (folio 29, C-1). Agrega que, es cierto que la Caja Agraria puso en conocimiento de AGROST LTDA., el 23 de diciembre de 1981, que conforme a su "manual de compras" solo podía "conceder anticipos hasta el 50% del valor de la compra" (folio 29, C-1). Así mismo, expresa la demandada que aceptó el 4 de diciembre de 1981 la oferta de venta de 5.000 toneladas de urea, pero aclara que "las condiciones de la negociación se hicieron llegar ...

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