Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35489 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35489 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Cúcuta
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente35489
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 35489

CASACIÓN 35.489

EDER FABIÁN GRANADOS MANZANO

Proceso nº 35489 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 155-



Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


El apoderado especial de la sociedad Operación y Gestión Integral Limitada, OPEGIN LTDA., (tercero civilmente responsable) presentó demanda de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado 6º Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad y condenó a Eder Fabián Granados Manzano por el delito de lesiones personales culposas y le impuso el deber de pagar, solidariamente con la firma OPEGIN LTDA., los perjuicios materiales y morales causados a la víctima.


Mediante auto del 13 de julio de 2011 la Sala admitió el cargo único que al amparo de la causal tercera propuso el demandante.


Corresponde ahora resolver sobre el fondo el asunto planteado.


HECHOS



Aproximadamente a las 11:00 a.m. del 4 de febrero de 2008, Eder Fabián Granados Manzano, para la fecha auxiliar reparador de la sociedad OPEGIN LTDA., se movilizaba en la motocicleta de su propiedad de placas BTE-20 por la avenida séptima de la ciudad de Cúcuta y, frente a las instalaciones de la SIJIN, atropelló a N.T.M., a quien se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 50 días y secuela de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de carácter permanente.


Encontrándose el proceso en la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de casación, el apoderado de la víctima aportó registro civil de defunción de su representada.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia del 24 de agosto de 2009, presidida por el Juez 9º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, la Fiscalía 4ª Local de esa ciudad le imputó a Eder Fabián Granados Manzano el delito de lesiones personales culposas, cargo al que se allanó1.


2. El 20 de enero de 2010 el Juzgado 6º Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad realizó audiencia de allanamiento a cargos2. Al proceso fue llamado, como tercero civilmente responsable, la sociedad OPEGIN LTDA.


3. Los días 19 de febrero, 4 de marzo, 23 de marzo, 3 de abril, 22 de abril y 6 de mayo de 2010 se llevó a cabo, ante el referido despacho judicial, el incidente de reparación integral3.


4. El 9 de julio de 2010 el Juzgado de conocimiento profirió sentencia condenatoria contra Granados Manzano por el delito en mención y, en consecuencia, le impuso 4 meses y 18 días de prisión, multa de $1.499.875, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 6 meses y la prohibición de conducir vehículos automotores durante el mismo lapso. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y lo condenó al pago de perjuicios materiales y morales por $230.000.000, al tiempo que por ese aspecto exoneró a la empresa OPEGIN LTDA.4.


5. El fallo fue recurrido por la defensa y por el representante de la víctima, y en providencia del 13 de agosto de 2010 el Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó parcialmente, en tanto revocó el numeral 5 de la parte resolutiva para, en su lugar, declarar a OPEGIN LTDA. civilmente responsable y condenarla al pago solidario de los perjuicios materiales y morales5.


6. El apoderado del tercero civilmente responsable recurrió en casación, presentó la demanda respectiva y la Corte, por auto del 13 de julio de 2011, admitió el cargo propuesto por vía de la causal tercera por considerar necesario “estudiar con profundidad la posición de garante del tercero civilmente responsable, en especial atendiendo las consideraciones que sobre tal punto hizo el fallador de segundo grado, y así verificar la existencia del nexo causal”.

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LA DEMANDA


Con apoyo en la causal tercera de casación el apoderado de OPEGIN LTDA. asegura que se desconocieron las reglas de producción y apreciación de la prueba.


En su criterio, el error recayó sobre “la prueba de la relación de posición de garante que deriva a OPEGIN LTDA. para hacerlo responder por los perjuicios causados por E.F.G. con una motocicleta de su exclusiva propiedad”6. Con inferencias incorrectas e improcedentes el fallador de segundo grado concluyó que la empresa tenía la posición de garante y que el accidente ocurrió en el curso del trabajo desarrollado por el acusado para aquélla.


Ese razonamiento –dice- no podía hacerse por carencia de medios de conocimiento, pero el Tribunal los reemplazó por sus propias apreciaciones y suposiciones. La prueba indiciaria no está admitida en la Ley 906 de 2004.


Afirma que es cierto que al acusado se le envió a un trabajo, pero se dejó a su discreción la forma de desplazamiento, y si él escogió hacerlo en la moto de su propiedad es algo que no responsabiliza a la empresa. Además, los testigos nunca dijeron lo que el Tribunal concluyó, es decir, que el día de los hechos se le encomendó una labor y se le ordenó desplazarse en su motocicleta.


Se trasgredieron los artículos 381, 382 y 432 de la Ley 906 de 2004 y 96 de la “Ley 599 de 2004”7.


Solicita se case la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo en la que se absuelva a su representada del pago de perjuicios.


LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN8


1. El apoderado de la víctima reiteró lo expuesto en su demanda y precisó que la sentencia objeto de impugnación contiene errores sustanciales al determinar que OPEGIN LTDA. tiene una posición de garante, porque éste es un instituto jurídico concebido para derivar la responsabilidad penal, no la civil.


Aseguró que aun de entender que el ad quem quiso referirse a la responsabilidad del tercero civilmente responsable de que trata el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, lo cierto es que sus inferencias no encuentran respaldo probatorio.


Sostuvo que, no obstante, existir una prenda sin tenencia sobre la moto, ella no implica responsabilidad del acreedor prendario.


2. El Procurador 2° Delgado ante la Corte Suprema de Justicia pidió no casar la providencia impugnada.


Recordó que la obligación de indemnizar los daños causados por un delito es de carácter civil, y, después de relatar lo que se entiende por relación o nexo causal y por posición de garante conforme a la doctrina, advirtió que, contrario a lo sostenido por el Tribunal, no quedó demostrado en el proceso que la prenda sin tenencia respondiera a un préstamo realizado para la compra del velocípedo.


En ese orden, si bien el accidente de tránsito no fue causado con bienes de la empresa, sí tuvo lugar cuando el acusado se encontraba en horario laboral de trabajo, lo que genera responsabilidad para OPEGIN LTDA.


3. El defensor...

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