Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38867 de 2 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado 001 Penal Especializado de Circuito de Bogotá D.C. |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de expediente | 38867 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Definición de Competencia 38.867.
Javier Gonzalo Romero Baquero
Proceso nº 38867
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
Aprobado: Acta No. 155-
Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la definición de competencias en relación con el asunto remitido por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en razón a su declaración de incompetencia para conocer en segundo grado, sobre la decisión del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que le negó al señor Javier Gonzalo Romero Baquero la sustitución del pago de multa por trabajo social.
ANTECEDENTES
1. El ciudadano Javier Gonzalo Romero Baquero fue condenado anticipadamente como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en sentencia del 11 de junio de 2010 proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a las penas principales de 154 meses de prisión y multa por valor de 1.500 salarios mínimos mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de agosto de 2010.
2. Mediante petición del 7 de septiembre de 20111, solicitó al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la sustitución del pago de multa por servicios de trabajo social, solicitud que le fue negada en auto del 16 de febrero del 2012.
3. El condenado, interpuso recurso de apelación contra esta decisión, que fue remitida ante el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá para su conocimiento.
4. El 23 de abril de 2012, el juzgado especializado previo a avocar el conocimiento, rechaza la competencia tras considerar que se trata de la apelación de una providencia que niega la sustitución del pago de multa por servicios de interés social o comunitario, mecanismo que no es un sustituto de la pena privativa de la libertad, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación para que en virtud de la facultad de definición de competencia, establezca lo pertinente.
CONSIDERACIONES
-
La competencia
1.1. De...
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