Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38226 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481994

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38226 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente38226
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.38226

Acta No. 14

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).


El apoderado de la parte actora, solicitó la corrección de la sentencia, de conformidad con el artículo 310 del C.P.C., por cuanto “en vez de incluir el valor de $12.508.125 por concepto de indemnización por terminación anticipada en la parte resolutiva de la sentencia, como lo fundamenta a cabalidad en el último inciso de la pagina 20 de la providencia en mención, repitió el valor de $3.031.391,7, el cual ya estaba mencionado en dicha parte por concepto de compensación de vacaciones”.


En tal orden, corresponde indicar que en la parte motiva de la sentencia se analizó la procedencia de la indemnización por terminación anticipada del contrato, y se concluyó que ascendía a $12.508.125, no obstante en la parte resolutiva se omitió incluir esa condena, pues luego de señalar lo referente a “$3.031.391,7” por “compensación de vacaciones” se repitió dicho valor sin especificar el rubro, lo que sin lugar a dudas implica que deba corregirse la providencia, por así habilitarlo el citado artículo 310 del C.P.C., en el sentido de que aquella indemnización se impuso por la suma de $12.508.125.


Por Secretaria se ordena expedir, a costa de la parte actora, las copias solicitadas a folio 68 del cuaderno de la Corte, pero no procede la constancia de ejecutoria de las providencias de primero y segundo grado, pues ello corresponde...

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