Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38424 de 13 de Junio de 2012
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / INADMITE |
Tribunal de Origen | Juzgado 001 Penal del Circuito Adjunto de Cartagena |
Número de expediente | 38424 |
Fecha | 13 Junio 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 38424 Inadmisión
KAIRO JOSÉ COLOMBO JIMENEZ
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 38424
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 227
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
V I S T O S
Procede la Sala a verificar los requisitos formales de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado K.J.C.J..
H E C H O S
Fueron expuestos por el ad quem en estos términos:
“…los hechos acaecieron en esta ciudad, el día 11 de noviembre de 2005, en horas aproximadas de las 12:30 PM en el barrio Olaya Herrera, sector La
Puntilla, cuando en la carretera adyacente a dicho sector, el menor de edad de nombre Iván Eduardo Castilla Castro, con escasos 7 años de edad, cruzó dicha avenida de doble sentido acompañado de otra menor, con quien iba agarrado de la mano, cuando de forma intempestiva fue arrebatado de las manos de su acompañante por la motocicleta conducida por el señor KAIRO JOSÉ COLOMBO JIMÉNEZ, quien a su vez transportaba en calidad de parrillera a su compañera Karen Margarita Tafur Álvarez, (sic) con cuyo impacto resultaron lesionados el menor y los integrantes de dicho velocípedo. Es de anotar que con ocasión de tal colisión, el menor C.C. fue trasladado hasta los centros hospitalarios de rigor, resultando gravemente afectado, lo que le ameritó que medicina legal determinara como mecanismo causal de su lesión un elemento contundente, otorgándole una incapacidad médico legal definitiva de 70 días, y como secuelas una deformidad física que afectó el cuerpo de carácter permanente, lo mismo que una perturbación funcional de miembro de carácter permanente.”
A N T E C E D E N T E S
1. Con ocasión de la denuncia formulada por la progenitora del menor lesionado, el 5 de mayo de 2006, la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena de Indias dispuso la apertura de investigación en contra de K.J.C.J., vinculándolo a la actuación mediante indagatoria, efectuada el 12 de septiembre de 2007. Una vez clausurado el ciclo instructivo, el 31 de enero de 2008, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de lesiones personales culposas1.
2. Asignadas las diligencias al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartagena y agotadas las audiencias preparatoria y pública, el 24 de marzo de 2011 emitió fallo de primera instancia, a través del cual condenó a COLOMBO JIMÉNEZ a las penas principales de prisión de treinta y cinco (35) meses, multa de veintiún (21) salarios mínimos legales mensuales, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un (1) año y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Le concedió la suspensión condicional de ejecución de la pena y lo condenó al pago de perjuicios materiales y morales2.
3. Apelada esta determinación por el defensor del procesado, fue confirmada el 31 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cartagena de Indias3.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
El censor invoca como causal de casación “la enunciada taxativamente en el Artículo 207 Num1 de la Ley 600 de 2000, en razón de la violación del debido proceso por falta de defensa técnica…” (sic).
Luego de transcribir jurisprudencia, alega que el defensor de oficio que participó en las diligencias no desplegó en debida forma su misión por no extenderse en sus argumentos y dejar de lado la solicitud de pruebas en audiencia preparatoria, circunstancias que impidieron controvertir los testimonios que sustentaron la sentencia en un proceso en el cual se conculcó el principio de investigación integral, pues ningún medio de conocimiento en favor de su...
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