Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38115 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482598

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38115 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38115
Fecha13 Junio 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38115

Proceso nº 38115

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 227

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano G.L.G., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0690 del 24 de marzo de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano G.L.G.. En consecuencia, la señora F. General de la Nación, mediante resolución del 7 de abril de 2011, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva en esta ciudad el 7 de noviembre siguiente, por parte de personal de la Policía Nacional.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 3217 del 29 de diciembre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano G.L.G..

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCNJI No. 3343 del 30 de diciembre de 2011, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación del 10 de enero de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 24 de enero del año en curso, reconoció personaría al defensor del requerido José Gilberto

L.G., al tiempo que corrió el traslado para solicitar pruebas.

6. La Sala, a través de providencia del 18 de abril anterior, negó la práctica probatoria reclamada por el apoderado de L.G., determinación en la que se mantuvo al resolver el recurso de reposición interpuesto en su contra por el aludido interviniente.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 0690 del 24 de marzo de 2011 y 3217 del 29 de diciembre del mismo año reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así:

“Este caso surgió de una investigación adelantada por la Agencia para el Control de Drogas (DEA). Durante la investigación, las autoridades de las fuerzas del orden tuvieron conocimiento de que J.A.C.S., junto con otros, dirigían una organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero a gran escala, con sede en Colombia, de aquí en adelante referido como ‘Los Rastrojos’. Desde enero de 2004 hasta marzo de 2011, los miembros y asociados de Los Rastrojos participaron en actos de homicidio, tráfico de narcóticos y lavado de dinero.

El principal objetivo de Los Rastrojos era el de generar dinero para sus miembros y asociados a través del tráfico de narcóticos. Los Rastrojos exportaban cargamentos de toneladas múltiples de cocaína, principalmente desde la Costa Pacífica de Colombia, área que dicha organización controlaba. Dicha organización también cobraba un impuesto sobre los despachos de cocaína que otras organizaciones de narcóticos querían movilizar a través del territorio de Los Rastrojos. Generalmente, la cocaína era transportaba por camión o por avión a lugares costeros en Colombia, en donde era cargada en embarcaciones con rumbo hacia México y otros países en Suramérica y Centroamérica, con destino final a los Estados Unidos. Los Rastrojos trabajaban con grupos mexicanos de narcotraficantes que despachaban grandes cantidades de cocaína a México vía lanchas rápidas, embarcaciones pesqueras y otros medios de transporte marítimo. Durante el período 2004 hasta la fecha, Los Rastrojos han exportado miles de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos, con un valor de venta al por mayor que excede los mil millones de dólares de los Estados Unidos.

J.A. calle S. es el principal líder de Los Rastrojos. Los Rastrojos están organizados en ‘células’ o grupos más pequeños. Los grupos pueden estar organizados con base en el área geográfica en donde ellos operan, de acuerdo con el área en la que tienen experiencia (es decir, transporte, recibo de pagos de parte de otras organizaciones de tráfico de narcóticos, retaliación o muerte a rivales o amenazas). O. en células más pequeñas también dividía a Los Rastrojos por categorías y servía para aislar las actividades de Los Rastrojos del escrutinio de las fuerzas del orden. Los otros acusados en este caso son supervisores o miembros de alto rango de Los Rastrojos. Ellos cumplen las órdenes impartidas por J.A.C.S. y actúan a su nombre. Ellos se reunieron con testigos o fueron escuchados en conversaciones telefónicas que fueron interceptadas legalmente, en las que hablaban de detalles específicos de despachos de narcóticos y la intimidación y/o el homicidio de narcotraficantes o personas rivales, incluyendo familiares, sobre quienes ellos creían que estaban prestando asistencia a las fuerzas del orden. El papel que cada uno jugaba se encuentra abajo resumido:

[…]

G.L.G. es el líder de una de las células o grupos de Los Rastrojos para la fabricación, transporte y tráfico, y fue interceptado legalmente hablando sobre la entrega de narcóticos que le pertenecían a Los Rastrojos.”

2. Tercera acusación sustitutiva No. 06-091(S-3)(SLT) del 15 de abril de 2011, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. El gobierno reclamante precisó que la segunda acusación de reemplazo que sirvió de fundamento para solicitar la detención provisional del ciudadano colombiano L.G. fue nuevamente sustituida, no obstante lo cual “los cargos contra este individuo en la tercera acusación sustitutiva continúan siendo los mismos de la segunda acusación sustitutiva”. Los cargos imputados al nacional colombiano en el extranjero son los siguientes:

“Cargo tres

(Concierto para distribuir cocaína a nivel internacional)

Entre el 1º de enero de 2004, o alrededor de esa fecha, y el 23 de febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados… G.L.G., alias ‘Profe’, ‘Viejo’, ‘Cerpa’ y ‘Cerpita’…, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la L.a II, contrario a las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Secciones 963, 959(c) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

“Cargo cuatro

(Concierto para distribuir cocaína a nivel internacional, aproximadamente 15000 kilogramos de cocaína)

Entre el 1º de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, y el 17 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados… G.L.G., alias ‘Profe’, ‘Viejo’, ‘Cerpa’ y ‘Cerpita’…, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la L.a II. Secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo cinco:

(Distribución de cocaína a nivel internacional, aproximadamente 670 kilogramos de cocaína)

Entre el 1º de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, y el 22 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la...

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