Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28327 de 13 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552482666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28327 de 13 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Fecha13 Febrero 2007
Número de expediente28327
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente No.28327


Acta No. 11


Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de AMPARO TORO CHAMORRO contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en el proceso seguido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y M.S.M. de H..


l-. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la citada demandante, quien pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de quien afirma haber sido su compañero durante más de 16 años, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. revocó la del juzgador de primer grado, favorable a su pretensiones, para en su lugar absolver a la entidad del pago de la prestación en cuestión.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

A efectos de revocar la decisión del a quo que en su oportunidad condenó a la demandada al pago de la deprecada pensión advirtió el tribunal que resultaba muy “superficial el análisis que hizo la a quo del caudal probatorio” como que en realidad no veía “tan claras y concretas las evidencias que en el expediente obran sobre la vida marital de hecho que conformaron A.T.C. y Demetrio H. Castillo, misma que debe estar cimentada sobre una real convivencia de la pareja, basada en la existencia de lazos afectivos y el ánimo de brindarse apoyo y colaboración; efectiva vida en pareja que legitima el reclamo pensional …”.


Para concluir que no encontraba tan contundentes las probanzas en que se apoyara la decisión de la a quo expresó textualmente el ad quem:

1. Obra a folio 51 del expediente el comprobante número 005514 expedido por el Instituto para el Desarrollo de La Paila, empresa donde al parecer laboraba el causante, en el que consta que el pago de las prestaciones sociales adeudadas a Demetrio H. Castillo, al momento de su fallecimiento, fueron pagadas a la señora A.T.. No obstante haberse mencionado en el relato fáctico de la demanda que fue la demandante la única persona que se presentó a reclamar tales derechos por ser el de cujus su compañero, en el documento aludido ninguna mención se hizo a dicha calidad –la de compañera permanente-. El pago verificado a favor de la ciudadana Toro Chamorro ningún beneficio reporta para los intereses de esta acción, porque muchas circunstancias pudieron haber rodeado el mismo; por ejemplo: error de la entidad, mera liberalidad, haber acreditado ante esa empresa la demandante situaciones que en este proceso no están claras, etc., de tal suerte que esta prueba no puede tenerse como parte del acervo tendiente a deducir la efectiva convivencia por el espacio de tiempo que exige la norma …


2. La certificación expedida por Coomeva EPS que yace a folio 53, donde consta que la demandante ingresó a tal entidad ‘en calidad de beneficiaria CONYUGE del señor JOSE D. HINESTROZA CASTILLO… del 01 de mayo de 1998 al 15 de junio de 2001 …’, es un documento que tampoco acredita la real convivencia de la pareja H.-Toro, como se dijo atrás, la convivencia debe estar cimentada en hechos reales y verificados por personas que conocieron del verdadero trato que se brindaban entre sí, para tener la convicción de que ella ocurrió y que vivieron como verdaderos compañeros; un documento como el analizado nada acredita sobre el requisito de convivencia.


3. Las declaraciones extra proceso rendidas por María Paulina Valencia Gómez, L.M.O.V. y María Leonor Arenas, ante la Notaría … fls. 57 y 58, constituyen una prueba fabricada según los intereses de la misma actora que ningún valor probatorio pueden tener en el trámite judicial, a tono con lo dispuesto por el artículo 299 del C.P.C.


4. Finalmente, sobre el allanamiento a las pretensiones y hechos de la demanda que presentó dentro del término de traslado la señora M.S.M. de H., cónyuge sobreviviente del causante (estado civil que no se demostró …), no puede operar para producir efectos contrarios a los intereses de la defensa planteada por el Instituto de Seguros Sociales El artículo 93 del C.P.C. dispone que el allanamiento de uno de los varios demandados, no debe afectar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR