Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43996 de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552483810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43996 de 6 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente43996
Número de sentenciaSL538-2013
Fecha06 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

SL- 538-2013

Radicación No. 43996

Acta No. 24

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por CODENSA S.A.- E. S. P contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de julio de 2009, en el juicio promovido por E.M.T.M., en nombre y representación de su menor hija S.M.A.T. y de su nieta MARÍA FERNANDA PENAGOS ARGOTES contra la empresa recurrente, en calidad de obligada solidaria, y la sociedad JRT INGENIEROS LTDA.

l-. ANTECEDENTES

En cuanto al recurso interesa se precisa referir que la demandante, en las condiciones procesales indicadas, persigue se declare que entre el señor A.P.P., y la sociedad JRT INGENIEROS LTDA existió una relación de trabajo, bajo contrato a término indefinido que fuera extinguida en razón al accidente de trabajo, que dio lugar a su fallecimiento, imputable a “la negligencia, imprevisión, descuido y omisión” del empleador por lo que deberá pagar a su compañera permanente y a su hija, la indemnización plena de perjuicios (artículo 216 del CST); perjuicios morales; indexación laboral y demás derechos a que haya lugar; que la empresa Codensa S.A.- ESP.- es responsable solidariamente de los anteriores conceptos en los que se condena a la demandada JRT Ingenieros Ltda.

En procura de respaldar sus peticiones refiere que el señalado Señor P., ingresó al servicio de la sociedad de ingenieros demandada, el 3 de mayo de 1999 día a partir del cual trabajó en forma continua y subordinada, bajo contrato a término indefinido, hasta el 25 de octubre de 1999, fecha en la que en razón a accidente de trabajo falleció cuando ejercía sus funciones como LINIERO, cargo en el que devengaba un sueldo de $489.090,00 mensuales, en obra cuya beneficiaria era la empresa CODENSA; que el siniestro ocurrió como consecuencia de encontrarse laborando en condiciones de inseguridad, desprovisto de los elementos necesarios para trabajar en una labor de alto riesgo como son las relacionadas con la electricidad; que estaba afiliado a la ARP Equidad Seguros de Vida, respecto a la cual el empleador se hallaba en mora.

La demandada JRT Ingenieros Ltda., al contestar la demanda, admite los extremos de la relación laboral, advirtiendo que el contrato con el causante correspondía al de labor contratada y no a término indefinido; que el accidente se presentó en razón a la imprudencia del trabajador que no acató las reglas de seguridad impartidas; al oponerse a la totalidad de las pretensiones propone las excepciones de inexistencia de la obligación de pagar; cobro de lo no debido; culpa de la víctima; caso fortuito; prescripción y genérica.

Codensa, después de enfatizar que el trabajador fallecido nunca fue trabajador de la empresa, rechaza la conexidad de la labor ejecutada por la firma de ingenieros convocada a juicio con sus actividades, al ser aquellas ajenas a su objeto social; formula las excepciones de inexistencia de la obligación; pago; prescripción; compensación. (f. 1 a 7, cuaderno contestación demanda).

En escrito separado (f. 8 a 10, cuaderno contestación demanda) Codensa Llama en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE F.S.A.- CONFIANZA.- y a la compañía ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., en razón a las pólizas de cumplimiento que la demandada JRT Ingenieros suscribiera con ellas.

La aseguradora CONFIANZA (f. 61 a 63 Cuaderno ppal.), rechaza la totalidad de las pretensiones formuladas y frente a ellas plantea las excepciones de inexigibilidad de amparos e indemnizaciones no cubiertas y genéricas.

COLSEGUROS. S.A.- (f. 84 a 91 cuaderno principal); rechaza la totalidad de las reclamaciones y propone las excepciones de inexistencia dela obligación de indemnizar; inexistencia de la obligación de indemnizar por culpa atribuible a la víctima; inexistencia de la obligación de indemnizar por culpa atribuible a terceros; inexistencia de la obligación de indemnizar por carencia de contrato de trabajo; prescripción.

El juez del conocimiento después de considerar (f. 456 -457) que el causante señor P. ingresó a laborar para la demandada sociedad de ingenieros en la ejecución de un contrato de obra suscrito con la empresa Codensa, que éste falleció como consecuencia de un accidente de trabajo y que los medios de prueba “son coincidentes y concordantes al concluir que hubo culpa patronal en la ocurrencia del accidente detallando en forma clara en qué consistió dicha culpa y negligencia. Deficiencias tan evidentes y contundentes y de tanta magnitud que establecen la relación de causalidad necesaria y suficiente que en el presente caso existió culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo , debiendo sobrellevar las consecuencias del artículo 216 del CST:”; declara la solidaridad entre las demandadas JRT Ingenieros Ltda., y Codensa S.A.; las condena a pagar la suma de $171.848.187 por concepto de daños y perjuicios materiales y absuelve, en sentencia complementaria, a las sociedades aseguradoras llamadas en garantía (f. 500 a 503).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La confirmación de la sentencia del a quo, en virtud a recurso de apelación que interpusieran las demandadas condenadas y la demandante, realiza en primer término las reflexiones a las que conduce el recurso que impetrara Codensa en el que controvierte la declaración de solidaridad del juez de primera instancia al referir que la consagrada en el artículo 34 del CST no le era aplicable, en atención a que aquella entidad no participa ni desarrolla labores de mantenimiento de la red, pues tal actividad corresponde a procesos distintos y se desarrollan por personas jurídicas diversas; lo que en realidad, ocurrió, es que lo que dio el juez a quo en este proceso, es que ambas empresas demandadas desarrollaban el mismo objeto social, y actividades análogas , lo que derivó también, de los folios 23 a 27, contentivos en los certificados de las Cámaras de Comercio …; por lo que no hay razón para considerar que se trataba de actividades distintas a las normales de las empresas demandadas y por ello si la labor contratada corresponde a las actividades ordinarias de la empresa contratante, lo que se demostró además con la copia que se allegó del contrato No99099 suscrito entre las entidades demandadas, las que aparecen directamente en el objeto social y otras se dan por conexidad, se da la responsabilidad solidaria de que trata el art. 34 del CST.

Y en tratándose del tercer argumento expresado por la recurrente, referido a que no hay solidaridad en la culpa del patrono de que trata el artículo 216 del CST, ha de decir la sala que basta leer el artículo 34 del CST, para afirmar que el mismo se refiere a salarios, prestaciones e indemnizaciones, no dice qué clase de indemnizaciones estipula, siendo una de ellas la que regula el artículo 216 del CST, o sea la reparación plena y total de perjuicios y hay un principio de derecho que establece, que donde el legislador no distingue , no le es dado al interprete distinguir.

III-EL RECURSO DE CASACIÓN

Como discrepara CODENSA de las que fueron las determinaciones colegiadas, impetra contra ellas recurso extraordinario con la finalidad de que esta S. de la Corte case parcialmente la sentencia …en cuanto condenó ….al reconocimiento y pago de la suma de $171.848.187,oo por concepto de daños y perjuicios materiales en forma solidaria a favor de la señora (demandante) …y convertida en tribunal de instancia debe absolver a la sociedad CODENSA, revocando la sentencia de primera instancia y dejando sin costas a la sociedad…de la indemnización por concepto de daños y perjuicios materiales, equivalente a la suma de $171.848.187,oo

Con la señalada intención, propone dos cargos de diferente vía, que suscitan oposición, respecto a los cuales por razones de método se harán los pronunciamientos en el orden que sigue:

Segundo cargo: Endilga a la sentencia de la violación por vía indirecta y en el concepto de aplicación indebida del artículo 34 del CST, en relación con el artículo 216 de la misma obra , violación en que incurrió el sentenciador a causa de errores evidentes de hecho…

Los que puntualiza así:

  • No dar por demostrado, estándolo, que las actividades desarrolladas por la sociedad JRT Ingenieros Ltda., empleadora del trabajador accidentado, no realizaba labores similares o conexas a las que desarrolla CODENSA S.A.- sino...

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