Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34246 de 2 de Marzo de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 02 Marzo 2010 |
Número de expediente | 34246 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 34246
Acta No. 06
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de B.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de septiembre de 2007, en el juicio que le promovió a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES
B.M. llamó a juicio a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, con el fin de que fuera condenada a reintegrarlo al cargo de desempeñaba y a pagarle los salarios y primas vacacionales durante todo el tiempo que permanezca cesante, sin solución de continuidad.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada desde el 21 de septiembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 2003 en que fue despedido injustamente; que no estaba sindicalizado pero era beneficiario de la convención colectiva; durante toda la relación laboral la empleadora le pagó primas de carestía, de antigüedad, extralegal de servicios, vacacional, préstamos para educación de sus hijos, viáticos, préstamo para vivienda, dividendos anuales del Fondo de Ahorro y se le financió vehículo; el artículo 3 de la convención colectiva establece cláusula de estabilidad; su último salario fue de $1.525.356.00.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 1 – 16 cuaderno anexo), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la prestación del servicio y sus extremos. Lo demás dijo que no era cierto. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: inconveniencia del reintegro, inexistencia de la obligación, prescripción, prescripción especial, buena fe, cobro de lo no debido y compensación.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 24 de febrero de 2005 (fls. 559 - 566), declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 18 de septiembre de 2007, confirmó el del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de señalar que no estaba en discusión el contrato de trabajo y de transcribir el artículo 3, literal e), de la convención colectiva 1982 – 1984, señaló:
“Sin embargo como quiera que las pretensiones del actor se sustentan en la convención colectiva 1982 – 1984, entiende la Sala que la acción de reintegro solicitada no fue modificada por convenciones posteriores y por ello, consagrado –sic- en la convención colectiva vigente para la fecha del despido, noviembre 2003, de la cual se busca su aplicación, pero dicha discusión queda sin piso al no haberse aportado al proceso la convención colectiva de trabajo vigente para la fecha de terminación del contrato, lo que hace concluir por sí solo, que lo pretendido no puede estar llamado a prosperar.
“Y es que habiendo conocido el demandante desde el momento mismo en que presentó la demanda, que lo pretendido tenía sustento única y exclusivamente en la convención colectiva, tenía entonces la obligación de allegar la convención colectiva vigente al proceso, conforme al contenido y alcance del art 177 del C.P.C., al ser prueba solemne, conclusión a la que se llega en aplicación del art 61 del C.P.L., norma que si bien es cierto que faculta al juez laboral para formar libremente su convencimiento, de forma tal que no lo sujetó a la tarifa legal de la prueba, también determinó en el inciso 1, parte final, como excepción a ello:
“Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad sustantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.”
“De lo anterior se infiere que la...
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