Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40252 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484194

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40252 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloREVOCA / CONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente40252
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 263

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante de la F.ía General de la Nación y los apoderados de las víctimas, contra la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, consistente en no declarar la legalidad de la aceptación de algunos de los cargos formulados a los imputados, en la audiencia que para ese efecto se realizó el 5 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los señores R.M.I.A., alias “El viejo”, “M., “El indio”, “El patrón” o “Munrra”, ex comandante general de las Autodefensas Campesinas del M. Medio; O.I.G., alias “Terror”, ex comandante del frente “I.H. del prodigio”; L.E.Z.A., alias “M.G., ex comandante del frente “J.L.Z.”; W.O.G. o W.I.L.G., alias “G., ex comandante del frente “O.I.” y J.F.G.B., alias “Pájaro”, ex comandante del frente “C.M., todos pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del M. Medio, son desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, y previo el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se encuentran postulados a la Ley de Justicia y Paz.

2. Correspondió al F.S. de la Unidad de Justicia y Paz con sede en la ciudad de Bogotá recibir versión a los procesados, diligencias que se surtieron unas de manera conjunta con los integrantes del bloque de las Autodefensas Campesinas del M. Medio en 46 sesiones y otras individuales en 35 sesiones, en las cuales confesaron más de mil (1000) hechos, ochocientos (800) de los cuales se encuentran surtiendo trámite en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

3. En sesiones verificadas los días 13, 14, 22, 23, 28, 29 y 30 de junio; el 5, 6, 7, 11 12, 13, 18, 19, 21, 22 y 25 de julio; el 19 de agosto y el 5, 6 y 23 de septiembre de 2011, se realizó la audiencia preliminar de imputación y formulación de cargos ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, previa solicitud del F.S. de la Unidad de Justicia y Paz.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

A petición del F., se instaló audiencia de control formal y material de legalización de cien (100) cargos, luego de lo cual, mediante pronunciamiento del 5 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá analizó la situación fáctica de cada uno de los hechos y la adecuación típica de los delitos presentados y formulados, en orden a decidir sobre su legalización.

En dicha providencia, en torno al control formal de los cargos, expresó la Sala que el escrito correspondiente identificó y describió los antecedentes, origen, estructuras, modus operandi y demás aspectos relativos a las Autodefensas Campesinas del M. Medio, al igual que contiene una individualización de los desmovilizados, datos para su plena identificación, domicilio, las fechas de ingreso al grupo armado al margen de la Ley, regiones donde ejercieron su militancia, su rango y funciones dentro de la estructura jerárquica de la organización.

Resaltó además que se hubiere efectuado una relación clara y sucinta de cada uno de los hechos jurídicamente relevantes imputados a los postulados, así como a los elementos materiales de prueba, identificado a las víctimas, explicado las razones por las cuales se reputan cometidos los hechos durante y con ocasión de la militancia de los desmovilizados, y cómo muchos de ellos respondieron a una política de la organización encaminada al exterminio de aquellas personas señaladas como integrantes, colaboradores o auxiliadores de la guerrilla.

Preponderó que los hechos constitutivos de imputación y formulación de cargos parciales fueran aceptados libre y voluntariamente por los postulados.

En atención a dichas circunstancias, concluyó que se cumplieron los requisitos que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado como integrantes del control formal de los cargos.

En torno al de tipo material, adoptó la Sala las siguientes determinaciones:

a) Decidió abstenerse de ejercerlo respecto de los hechos presentados ante el Magistrado de control de legalidad contra el postulado R.M.I.A., discriminados en los numerales 5, 10, 15, 66, 72, 83, 150, 152, 162, 164, 165, 168, 169, 177, 179, 205, 211, 213 y 214, que corresponde en su orden a los hechos priorizados por la F.ía y presentados con los números 1 (Homicidio en persona protegida y desaparición forzada de O.F.B.D.); 3 (Homicidio en persona protegida de E.H.R. Montenegro); 4 (Homicidio en persona protegida de Y.S.M. y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de N.O.C.); 34 (Masacre de Labriegos); 36 (Homicidio y Desaparición Forzada de J.M.O.); 39 (Homicidio de E.B.P. y J.C.O.); 40 (Homicidio Agravado y Desaparición Forzada de N.O.G.); 41 (Homicidio de A.C.M.); 43 (Homicidio de L.C.M.M.); 45 (Homicidio de I.A.A.R.); 46 (Secuestro de J.F.V.R. y otros); 54 (Homicidio de C.A.C.C.); 55 (Homicidio de C.M.R.I. y N. de J.S.A...).; 56 (Desaparición Forzada de M.A.J.); 57 (Homicidio de O.R.); 61 (Desaparición de C.H.G.M., J.F.G.R. y L.C.G.P.); 49 (Homicidio de E. de J.P.L.); 50 (Homicidio de A.A.C.G.) y 51 (Homicidio de J.A.F...)., en cuanto respecto de los mismos el postulado aceptó su responsabilidad mediante documento escrito.

De igual manera, se abstuvo de ejercer control de legalidad de los hechos presentados contra el postulado W.O.G. descritos en los numerales 67, 211, 213, 214, 730, 731, 732 y 738, que corresponden a los hechos priorizados por la F.ía y presentados con los números 47 (M.d.R.G.); 49 (Homicidio de E. de J.P.L.); 50 (Homicidio de A.A.C.G.); 51 (Homicidio de J.A.F.); 28 (Reclutamiento Ilícito de J.J.T.A.); 29 (Reclutamiento Ilícito de J.A.R.C.); 30 (Reclutamiento Ilícito de V.A.R.) y 31 (Reclutamiento Ilícito de H.A.M.M...)., en los cuales aceptó su responsabilidad a través de documento escrito.

Afirma la Sala que la versión libre en el proceso de Justicia y Paz no es un derecho del postulado, sino una obligación, motivo por el cual siempre ha de contarse con ella, así éste afirme que no tiene conocimiento de las circunstancias específicas de comisión de los hechos.

Sostiene que de aceptarse el modelo de versión libre por escrito “…seguramente la mayoría de postulados irían a alegar que no tienen conocimiento de los hechos y que por tanto nada tienen que aportar, todo ello con menoscabo de los derechos de las víctimas y de la sociedad frente a la verdad…”.

Recuerda que los comandantes de las organizaciones criminales se mantuvieron en la clandestinidad y muchos de ellos han podido conocer el balance de sus actividades a través del proceso de Justicia y Paz, lo cual no sería posible de admitirse las versiones libres por escrito, pues en tal caso los postulados continuarían de espaldas a la realidad de la que fueron protagonistas y trasladando en sus subalternos el deber de contar las razones y circunstancias de cada uno de los crímenes, eventualidad que calificó como un nuevo acto de irrespeto.

Expone que con las versiones por escrito se propiciaría que los ex comandantes “…sigan ocultos sin proclamar la verdad y sin contribuir a su reconstrucción, tal como actuaban en el pasado…”.

Agrega que el hecho de afirmar algunos de ellos en sus versiones libres que no conocen los hechos ni las circunstancias en que se perpetraron “…repercute en la reconstrucción de la verdad material de los hechos objeto de control de legalidad…”, en cuanto ningún aporte o contribución significativa hacen para esclarecerlos.

Explica que varios de las víctimas tienen interés en confrontar a los ex jefes de las organizaciones, por considerarlos más responsables que los ejecutores.

Expresa que por tratarse de documentos que contienen una confesión apenas sumaria de conductas delictivas generales sin que incluyan circunstancias que contribuyan a reconstruir la verdad judicial, no son suficientes para cumplir con los fines de la versión libre, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, para que pueda ser objeto de control de legalidad.

Concluye que unos hechos insuficientemente confesados obstaculizan los criterios de verdad judicial e impiden reivindicar la dignidad personal y familiar de las víctimas, por lo que se abstuvo de ejercer control de legalidad en los términos inicialmente indicados.

b) Decidió no legalizar el delito de Exacción o Contribuciones Arbitrarias, en las modalidades de general y masa, formulado contra R.M.I.A., O.I.G., L.E.Z.A., J.F.G.B. y W.O.G..

Inicialmente, realiza la Sala un análisis comparativo de los delitos de Exacción o Contribuciones Arbitrarias y el punible de Extorsión, luego de lo cual concluye que en los hechos materia de control de legalidad se descarta el concurso material entre los delitos en mención, en la medida en que las dos conductas criminales tienen un grado de afectación...

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