Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41353 de 14 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 41353 |
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia CASACIÓN 41353
VÍCTOR HERNÁN QUEZADA DOMÍNGUEZ Y OTROS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZAprobado acta N°. 263.
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).
VISTOS
Resuelve la S. lo relacionado con la procedencia de las solicitudes de nulidad elevadas por los defensores de EDGAR ALEXÁNDER CERÓN ORTEGA, A.J.T.G. y VÍCTOR HERNÁN QUEZADA DOMÍNGUEZ y la petición de declarar la prescripción de la acción penal formulada por MAURICIO MEJÍA LÓPEZ, así como del mecanismo de insistencia promovido por el representante judicial de este último.
A través de la providencia del pasado 3 de julio del cursante año, la Corte inadmitió la demanda de casación presentada, entre otros, por los profesionales del derecho antes aludidos, pronunciamiento en el cual, además, se adicionó la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de imponer a todos los acusados la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso determinado a cada uno para la sanción privativa de la libertad, accesoria anunciada por el a quo en el segmento motivacional, pero no materializada en el resolutivo.
En memoriales allegados en forma separada los letrados en mención plantean las solicitudes referidas en el acápite inicial de la presente decisión. La nulidad es fundamentada sobre la base de señalarse que la S. no tenía competencia para adicionar los fallos de instancia, dada su decisión de inadmitir las demandas de casación. La prescripción de la acción penal se pretende respecto del delito de concierto para delinquir. La insistencia, por su parte, se sustenta en la necesidad que surge de superar los defectos del libelo para garantizar los derechos fundamentales.
En la parte resolutiva de la providencia del 3 de julio de 2013 se indicó expresamente que contra la misma no procedía recurso alguno. Esta frase no la incluyó la S. a título meramente enunciativo sino con efectos obligatorios, pues la misma encuentra fundamento en que con el proferimiento de dicha decisión se produce su ejecutoria, perdiendo la Corte competencia a partir de ese momento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, según así lo viene considerando la S. en sus recientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba