Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774173 de 31 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552485170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774173 de 31 de Marzo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente774173
Número de sentenciaS-38
Fecha31 Marzo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres (31/03/1993)

D. el recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad bancaria demandante contra la sentencia de primero (1o) de noviembre de 1990, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en este proceso ordinario promovido por el Banco Nacional (en liquidación) controlo sociedad Inversiones T. S.A.

I - Antecedentes

1.- En demanda que por repartimiento correspondió al Juzgado Noveno C.il del Circuito de Santafé de Bogotá, el Banco Nacional, entidad en liquidación, demandó o lo sociedad Inversiones Targo S.A., paro que con audiencia de su representante legal y previo el trámite del proceso ordinario se declarase que la empresa demandada a... se enriqueció injustamente y en detrimento del Banco Nacional, en los su -mas incorporadas en los pagarés enunciados en los hechos, más sus intereses por moro, y la corrección non e torio de esos dineros"; que en con secuencia, dicho sociedad "...debe reintegrar o favor del Banco Nacional los dineros de los cuales ello se enriqueció injustamente" y, pagar los costas del proceso.

2. - En apoyo de sus aspiraciones la entidad bancario demandante expuso los siguientes hechos:

a.- Cono ente bancario legítimamente constituido y domiciliado en Santafé de Bogotá, antes de ser intervenido por lo Superintendencia Bancario, celebraba con sus clientes "...operaciones pasivos, toles como mutuos, créditos documéntanos, etc., objeto social paro el que estaba plenamente autorizada y que “inversiones T.L., persono jurídica también legalmente constituido y domiciliado igualmente en esto ciudad, "...lo cual estaba vinculado al Banco Nacional y con él celebró operaciones de crédito y transacciones bancarios, beneficiándose de los servicios que el yo mencionado banco le prestaba".

b.- En desarrollo de toles actividades, lo sociedad demandada solicitó y obtuvo de la firmo bancaria actora "…lo aprobación de varios líneas de crédito paro financiar exportaciones, bojo lo modalidad crediticia establecida por lo resolución 59 de 1972 expedida por lo Junta Monetario, entre ellas las operaciones distinguidas con los números SB-0213, SB-0215 y SB-0216", las que a...se incorporaron en los pagarés a su cargo y o la orden del Banco Nacional, distinguidos con los números y -discriminados en valores y vencimientos, así:

'P.S.:

"Valor capital $3.000.000.oo

"Intereses de plazo 19% anual pagadero trimestre anticipado

"Intereses de mora 36% anual, reajustable al máximo legal.

"Fecha de suscripción Julio 13 de 1981

"Fecha de vencimiento Enero 13 de 1982

"Abonos efectuados "Saldo Pago de intereses corrientes por el primer trimestre. $3.000.000.oo vencidos desde Enero 13/82".

“Pagaré SB-0215

"Valor Capital $3.000.000.oo

"Intereses de plazo 19% anual pagadero trimestre anticipado.

"Intereses de moro 36% anual, reajustable al máximo legal.

"Fecha de suscripción Julio 13 de 1981

"Fecha de vencimiento Enero 16 de 1982

"Abonos efectuados Intereses pagados hasta enero 15/82 y abono o capital $744.50.

"Saldo $2.999.255.50 vencidos en Enero 16/82".

“Pagaré SB-0216

"Valor capital $4.000.OOO.oo

"Intereses de plazo 19% anual pagadero trimestre anticipado

"Intereses de mora 36% anua!, reajustable al máximo legal.

"Fecha de suscripción Julio 16 de 1981

"Fecha de vencimiento Enero 16 de 1982

"Abonos efectuados Pago de intereses corrientes por el primer trimestre.

"Saldo $4.000.OOO.oo, vencidos desde Enero 16 de 1982".

c.- Dichos dineros fueron "...efectivamente entregados por el Banco Nacional o Inversiones Targo Ltda., en las fechas establecidos y recibidas y utilizados por ella conforme con su solicitud" y el Banco "...no ha iniciado acción ejecutiva poro el pago de las sumos incorporadas en los títulos valores relacionados en el punto cuarto de los hechos y, "...han transcurrido más de tres años desde la fecho de vencimiento y exigibilidad de los sumas supramentados".

d.- Se ha presentado "...un empobrecimiento por porte del Banco Nocional y el correlativo enriquecimiento de Inversiones T. Ltdo., en cuantía equivalente al capital, los intereses moro torios y lo corrección monetario producto de estos préstanos", pues "las sumos recibidas por inversiones T. Ltda., eran recibidas o título de mutuo comercial por lo que no hoy justificación legal que permito el enriquecimiento de la mismo en tales cuantías".

3.- La empresa demandado, en su oportuno res puesto a lo demando, se opuso al despacho favorable de las pretensiones deducidas por el ente actor, aceptando algunos hechos, especialmente los primeros, y negando los restantes, pues alegó que el Banco sí había cobrado toles pagarés y que lo empresa demandado "...produjo jurídicamente lo extinción de esos obligaciones, como se demostraré en este proceso..." que "... han transcurrido más de cuatro años desde el vencimiento de los pagarés a que se refiere la demanda”

Además, propuso como excepciones de fondo las de"...carencia absoluto de un presupuesto o requisito de lo acción de enriquecimiento sin causo (actio in rem verso) previsto en el artículo 882 -del C. de Co. con base en títulos valores”, acosa juzgada eventual9 y "prescripción de lo acción que se intenta en este proceso", apoyado en los siguientes planteamientos:

Respecto de la primero excepción la sociedad demandada advierte que ".. .la actio in rem verso que se pretende ejercitar la prevé la ley comercial (art. 882, inciso ), siempre y cuando los -títulos valores hayan caducado o prescrito. Sin embargo, como lo demostraremos, los pagarés cuyo tardío cobro pretende el banco demandante,-antes de que hubieran prescrito habían sido descargados o extinguidos, por actos de mi poderdante consistentes en entregar otros títulos valores representativos de dinero para pagar aquellos pagarés. Sin embargo, el Banco Nacional dejó prescribir, en su poder, los cheques que se le entregaron paro pagar los PAGARES, rozón por lo cual estos pagarés quedaron legalmente extinguidos".

Lo anterior afirmación reside, según la entidad de mondada, en que el 28 de julio de 1982 le solicitó al Banco Nacional la liquidación de los tres pagarés cuyo cobro se pretende por este proceso,-liquidación que arrojó lo suma de $11.919.OOO.oo; que "...con el fin de pagar eso suma y cancelar o extinguir dichos pagarés... entregó los siguientes cheques al BANCO NACIONAL, por las sumos que en cada caso se indican y que en total forman los $11.939.OOO.oo (sic) correspondientes o lo liquidación de los pagarés Nos. 213, 215 y 216..."; que tan cierto es que entregó esos títulos valores representativos de dinero, para cancelar los pagarés Nos. 213, 215 y 216 que el Banco Nacional cobró y aplicó el cheque girado contra el Banco Industrial Colombiano (Véase el ordinal 5o anterior), por la sumo de $381.944.50. "... Y qué posó con los otros cheques? Pues el Banco Nocional los dejó prescribir en su poder, rozón por la cual, simultáneamente, quedó extinguida la relación -causal de dichos cheques, es decir, se extinguieron legalmente los pagarés Nos. 213, 215 y 216".

En relación con la segunda excepción aduce que se propone en forma eventual, por cuanto "...entre las mismas partes, en otro ¡u2gado y en otro proceso, se debaten las mismas pretensiones. En concreto: la sentencia de ese otro proceso producirá la excepción de cosa juzgada en este. Sin embargo, este proceso aún no termina, y si llegare a ser desestimada la excepción de pleito pendiente que se propone como previa, en escrito separado, invocamos bajo esta excepción la cosa juzgada eventual".

En respaldo del precedente aserto la firma demanda da expresa que "...en demanda presentada el 23 de Febrero de 1984, cuyo reparto correspondió al Juzgado Cuarto C.il del Circuito de Bogotá, Inversiones Targa S.A. demandó, en proceso ordinario de mayor cuantía al Banco Nacional en liquidación con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"Primera. Que 'Inversiones Targa S.A.' le pagó al Banco Nacional -en liquidación- el día 28 de julio de 1982, la suma de $11.939.000.oo -mediante el giro y entrega y el endoso y entrega de los cheques descritos en el hecho 4o de esta demanda;

"Segunda. Que con la suma anterior, esto es, $11.939.000. oo -'Inversiones Targa S.A.' le pagó al Banco Nacional, totalmente, el 28 de julio de 1982, tres pagarés identificados con los Nos. 213, 215 y 216, -girados a favor del Banco Nacional y a cargo de Inversiones Targa S.A.";

"Tercera. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores los pagarés Nos. 213, 215 y 216 a favor del Banco Nacional y a cargo de 'Inversiones Targa S.A.' se encuentran pagados y debe devolverlos el Banco Nacional en liquidación- a Inversiones Targa".

Y, a propósito de la última excepción, se alega que, admitiendo sólo en gracia de discusión que se dieran los presupuestos de la acción promovida, ella estaría prescrita, comoquiera que si se tiene en cuenta "...la acción...

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