Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35502 de 2 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552490094

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35502 de 2 de Mayo de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha02 Mayo 2011
Número de expediente35502
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n

Proceso n.º 35502

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 147

Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 28 de agosto de 2009, la Juez 47 Penal del Circuito de Bogotá declaró a los señores W.L.R.R. y J.A.M.T. coautores penalmente responsables del concurso de conductas punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado.

Les impuso 53 meses de prisión, 5 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El defensor de los procesados apeló la decisión, que fue ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 18 de mayo de 2010.

El mismo apoderado interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

El 9 de mayo de 2003, el abogado de la de la Unidad de Apoyo Legal de la Unión Temporal Servicios Especializados de Tránsito y Transporte, S., denunció que el 25 de abril anterior se detectó que de la carpeta del automotor de placas SEI-204 habían sido sustraídos varios documentos originales.

Ese hecho originó una indagación, en cuyo desarrollo, M.R.G. señaló a W.L.R.R. como quien se apropió fraudulentamente del cupo correspondiente al taxi con las placas citadas, a fin de hacérselo adjudicar a otro vehículo, para lo cual hubo de falsificarse la firma del propietario inicial, J.A.L.A., quien por haber fallecido el 19 de marzo de 1990 mal pudo haber suscrito una autorización que supuestamente firmó y autenticó en Notaría el 18 de abril de 2002 y que fuera presentada por R.R..

En su indagatoria, R.R. señaló que el “tramitador” J.A.M.T. fue quien realizó las gestiones para la obtención de los documentos necesarios para el traspaso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Adelantada la correspondiente investigación, el 10 de abril de 2006 se profirió resolución acusatoria en contra de W.L.R.R. y J.A.M.T., por el concurso de delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, previstos en los artículos 453 y 289 del Código Penal, en su orden (folio 286, cuaderno de instrucción). La decisión fue recurrida y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de marzo de 2007.

2. L. fueron proferidos los fallos señalados (folios 79, (cuaderno del Juzgado, y 3, cuaderno del Tribunal).

LA DEMANDA

El apoderado de los acusados manifestó que estos no eran responsables, pues nunca se sometieron a un dictamen pericial que indicara si fueron quienes falsificaron la firma, esto es, no hubo cotejo para colegir si se adulteró el documento, que tiene carácter de público, pero los jueces concluyeron que era privado.

Se queja que entidad la de tránsito hubiese formulado la denuncia un año después de expedida la tarjeta de propiedad, de lo que las sentencias nada dijeron, mostrándose cuestionable que los funcionarios de tránsito, con “cancha” en la materia, pudieran ser engañados. Por eso, “podríamos estar incursos en un falso juicio de existencia, que se configura cuando se OMITE por parte del Juzgador considerar medios de prueba, válidos para que obren dentro del proceso o cuando se supone”.

Dice que pretende “en aras de una SANA CRÌTICA LAS PRUEBAS TIENEN SUS PROPIAS LEYES Y ELLAS son las de la SANA CRÌTICA” y pide que se acepten como ilógicos en derecho los delitos imputados y se revoque la sentencia, puesto que los juzgadores no se pronunciaron de fondo respecto de las pruebas. Luego solicita que se acepte la violación al debido proceso, la inexistencia de antijuridicidad como topología de delitos inexistentes y que se practiquen las pruebas solicitadas que nunca fueron practicadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda, por cuanto no solamente no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, sino que, en sí misma, según surge de la reseña exacta hecha en el anterior apartado, sus frases incoherentes se constituyen en un ejemplo de lo que no puede ni debe ser un escrito que sustente un recurso, no sólo extraordinario, sino cualquiera. Las razones son las que siguen:

1. El recurrente infringió el principio que se deriva del inciso final de la norma procesal en cita, conforme con el cual es prohibido formular cargos contradictorios, salvo que ello se haga de manera separada y subsidiaria.

En el caso analizado, el señor defensor no solamente no formuló cargo alguno en contra del fallo del Tribunal, sino que en las frases sueltas plasmadas pidió decisión de fondo, absolutoria, pero igual hizo reclamos sobre la violación al debido proceso.

El contrasentido es evidente, en tanto que plantea dos soluciones que se niegan la una a la otra, pues, de un lado, se reclama un fallo de reemplazo (absolutorio), que parte del supuesto necesario de que el juicio se adelantó con respeto irrestricto de los derechos fundamentales, entre ellos...

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