de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 26 de Enero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552491238

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 26 de Enero de 1995

Fecha26 Enero 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C., - 2 6 ENE. 1995

Decide la Corte el conflicto de competencia .suscitado entre el Juzgado Dieciséis de Familia de Santafé de Bogotá y el juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay (Cundinamarca), en relación con la solicitud impetrada por el Defensor de Familia del Centro; Zona Ciudad Bolívar de S. de Bogotá, en representación de la menor A.Y.C.L., destinada a obtener la citación judicial del señor H.J.D.S., con domicilio en el municipio de Cachipay, para el reconocimiento de dicha menor como hija extramatrimonial.

ANTECEDENTES

Ante el Juez Dieciséis de Familia de la ciudad de Santafé de Bogotá- el Defensor de Familia presentó la mencionada solicitud de citación para reconocimiento de la paternidad extramatrimonial; empero, aquél se declaró incompetente para conocer de ella y ordenó remitir las diligencias al Juez de Familia o Promiscuo de Familia de Cachipay, apoyado en que es este "quien conocerá de las mismas en única instancia (literal g) articulo 5o. Decreto 2272 de 1989) o al Juzgado Municipal o Promiscuo Municipal de esa! población en la eventualidad de que no existan los despachos de familia, para-que conozcan de las mismas en primera Instancia (numeral 2o. art. 70..'Decreto 2272 de 1989)".

Por su parte, el Juez Promiscuo Municipal de Cachipay también se negó a conocer del asunto; adujo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8o. del decreto 2272/89 la competencia territorial le corresponde al juez de familia del domicilio del menor y, obrando en consecuencia, ordenó regresar el expediente a! Juzgado de origen.

Suscitado así el conflicto de competencia llegó el expediente a esa Corporación y cumplido como se halla el trámite de rigor procede la Sala a decidirlo.

CONSIDERACIONES
  1. - Por razón de la materia, la competencia legal para conocer "De la citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley", le fue asignada a los jueces de familia, en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., literal g), del decreto 2272 de 1989.

2 - En la hipótesis de la que se trata, que corresponde exactamente al asunto materia del conflicto, la competencia legal no se desplaza a los jueces civiles y promiscuos municipales "cuando en el municipio respectivo no exista Juez de Familia o Promiscuo de Familia", en aplicación de lo dispuesto en el artículo del citado decreto., toda vez que tal posibilidad fue consagrada...

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