de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 16 de Septiembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552491254

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 16 de Septiembre de 1992

Fecha16 Septiembre 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C. dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y dos (16/09/1992)

Decídese el conflicto de jurisdicción suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Civil del Circuito Especializado de la mencionada ciudad, dentro del proceso ordinario promovido por L.S.R. frente a D.L., G.I., M.Y., J.E., C.E., M.M. y C.P.M.M., en calidad de hijos legítimos de J.E.M.M. los primeros, y extramatrimonial la última, lo mismo que frente a A.-CristinaM. de M., cónyuge sobreviviente.

ANTECEDENTES

I - Por libelo repartido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga e] 18 mayo de 1990, la citada actora demandó a los mencionados herederos determinados de J.E.M.M., para que con audiencia de ellos se declare que entre la demandante y el finado existió sociedad de hecho "CIVIL-COMERCIAL por colaboración y consentimiento explícito de las actividades realizadas en común..." como consecuencia de ello, se decrete la disolución y liquidación de la misma.

  1. La pretensión anterior se hace descansar en los fundamentos fácticos indicados en forma sucinta a continuación:

    1. L.S.R.R. entró a trabajar como secretaria en la Droguería Morrorico, de propiedad de J.E.M.M., en mayo de 1982, devengando $9.000 mensuales por su trabajo, hasta cuándo, 7 meses después, éste le propuso, dada su dedicación, "que dejara de trabajar como asalariada y formalizara su labor cumpliendo su trabajo sin remuneración laboral y atendiendo sin horario las actividades de los negocios y a la vez las del hogar, bajo la determinación que a partir de ese momento, el mayor capital que adquirieran uniendo sus esfuerzos, sería repartido por iguales partes teniendo como base las utilidades de la Droguería, e igualmente los que surgieran o proporcionaran otras actividades que emprendieran con fines económicos, situación que fue del agrado…" de aquélla.

    2. Animados por los resultados económicos de la sociedad de hecho así constituida y en vista de la atracción personal existente recíprocamente entre los socios, éstos invirtieron ganancias "con ánimo empresarial de hecho y con el ánimo affectatio societatis...", adquiriendo de es-te modo varios bienes, los cuales describe la demanda.

    3. Con el tiempo los socios "entablaron igualmente relaciones sexuales...", que se prolongaron hasta cuándo se produjo el deceso de M.M., el 22 de abril de 1989.

  2. Los demandados contestaron oportunamente la demanda, negando la existencia de la sociedad, advirtiendo que el finado. M.M. hizo donación no insinuada de bienes a la demandante, y que aun cuando existieron relaciones amorosas entre ésta y aquél, ella siempre tuvo la condición de asalariada del de cujus.

  3. Estando el proceso para resolver las excepciones previas de inepta demanda y falta de prueba de representación de varios de los demandados, presentadas por los opositores, el Juzgado 4o. Civil del Circuito de B. ordenó remitir, la actuación, por competencia, al Juzgado de Familia (reparto) dé -la misma ciudad, con fundamento en la ley 54 de. 1990, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado 4o." de dicha jurisdicción (fl. 116 C. 1), quien procedió a resolver las mencionadas...

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