Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-31-10-001-2009-00245-01 de 8 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552491358

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-31-10-001-2009-00245-01 de 8 de Noviembre de 2013

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha08 Noviembre 2013
Número de expedienteExp. 11001-31-10-001-2009-00245-01
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil trece ().



Ref.: Exp. 11001-31-10-001-2009-00245-01



Procede el Despacho a resolver lo pertinente en relación con el “recurso de súplica” propuesto frente al auto de 3 de octubre del presente año, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la parte actora respecto de la sentencia de 17 de febrero de 2012 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial, instaurado por José Guillermo Contento Santibañez, contra E.B.L.S..


ANTECEDENTES


1.- Presentado oportunamente el escrito para sustentar el citado “medio de impugnación extraordinario”, con apoyo en lo previsto en el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, al verificar la falta de cumplimiento de las formalidades legales, esta Corporación adoptó la decisión cuestionada que en tiempo fue impugnada a través del aludido “recurso de súplica”.

2.- La Secretaría surtió el traslado previsto en el precepto 364 ibídem, dentro del cual, la parte contraria se pronunció para solicitar su desestimación.


CONSIDERACIONES


1.- De acuerdo con el canon 363 del citado Estatuto Procesal, “[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”.


2.- Al cotejar la providencia controvertida con la anterior disposición, se evidencia que ella no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en ésta, si se tiene en cuenta que la misma fue proferida por la “Sala”, no por el “magistrado sustanciador” que es el evento consagrado por la ley para viabilizar el “recurso de súplica” y en virtud de que el contenido normativo tampoco resulta equiparable a las determinaciones ahí reseñadas, entonces la...

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