Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41484 de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552491554

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41484 de 13 de Junio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha13 Junio 2013
Número de expediente41484
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación 41484

A.R.V. y otro






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 181



Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil trece.



Se pronuncia la Corte sobre las demandas de casación interpuestas por los defensores de Aquiles Ramón Vergara Vergara y Omar Enrique Rodríguez Pastrana, contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería los condenó a 55 meses de prisión, por el delito de fraude procesal.



HECHOS



Se contraen a que la firma Proficol S.A., el 17 de febrero de 2003, presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de Aquiles Ramón Vergara y C.E.C.D.. La parte actora solicitó medidas cautelares sobre los bienes muebles e inmuebles de los demandados.


El 12 de septiembre siguiente Omar Rodríguez Pastrana demandó a Aquiles Ramón Vergara el pago de $67’425.600, correspondientes a las prestaciones insolutas del contrato laboral que los vinculó por un período de 14 años.


Como base de la demanda, el actor presentó el acta de conciliación celebrada ante la Inspección de Trabajo de Sahagún, en la que el empleador se comprometió a pagar lo adeudado el 10 de julio de ese año.


De acuerdo con lo manifestado en la denuncia, la actuación laboral referida tuvo como propósito entorpecer el proceso ejecutivo promovido por Proficol S.A., anteponiendo la prelación del crédito laboral.



ACTUACION PROCESAL



Luego de adelantar la investigación correspondiente, la Fiscalía 10ª Seccional de Montería, mediante resolución del 11 de septiembre de 2006, dictó acusación en contra de los denunciados, como presuntos responsables del punible de fraude procesal, decisión confirmada por la Delegada ante el Tribunal el 20 de junio de 2008.


El trámite de la causa le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, el cual mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011 absolvió a los acusados del cargo materia de acusación.


De la decisión apelaron la Fiscalía, el Ministerio Público y apoderado de la firma Proficol S.A., y mediante sentencia del 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Montería la revocó, condenando a cambio a los acusados a la pena referida.



DEMANDAS DE CASACIÓN



Demanda presentada a nombre de A.R.V.V.. En el cargo único que postula el recurrente afirma que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por desconocimiento del principio de investigación integral, y por haberse proferido cuando la acción penal había prescrito.


En la fundamentación del reproche señala que el Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la defensa y centró la decisión “en las manifestaciones realizadas por los apelantes, con los mismos argumentos que tales sujetos presentaron en la audiencia pública de juzgamiento. Pero reitero, no se demostró la realización de la conducta delictiva por la cual se juzga a los procesados.”


En su criterio, la circunstancia referida conduce a la violación del principio de investigación integral, pues al darle cabida a los argumentos de la parte civil dejó de corroborar una causal de exclusión de responsabilidad en los términos del artículo 32 de la Ley 599 de 2000.


En tales condiciones, la presunción de inocencia se mantiene incólume ya que el sentenciador se pronunció sólo en los aspectos desfavorables a los acusados, pudiendo exonerarlos de responsabilidad, de donde surge que también desconoció el derecho a la libertad, pues para condenar debió estar convencido que la conducta es típica, antijurídica y culpable.


Por otra parte, alude a la prescripción y la forma como se alega en casación, pero no precisa si el fenómeno extintivo ocurrió en este asunto ni la época en que pudo acontecer.


Según dice, el Tribunal incurrió en errores trascendente al momento de aplicar las normas que regulan el caso, a través de los cuales desconoció la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad “al proferir un fallo sin estar plenamente demostrada la culpabilidad del procesado y no aplicar la norma más favorable al sindicado en cuanto a la prescripción de la acción penal.” De igual modo, erró en la valoración de las pruebas, toda vez que “desconoció las reglas de la sana crítica y la tarifa legal.”

Con base en lo anterior, solicita que se case la sentencia y se dicte la absolutoria de remplazo.


Demanda presentada a nombre de O.E.R.P.. En el único cargo de la demanda, el actor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, mediante los siguientes yerros:


1. Error de hecho por falso juicio de identidad. El demandante relaciona, una a una, las pruebas que en su criterio sustentan la sentencia impugnada (denuncia, copia de la demanda ejecutiva de Propilcol S.A. contra Ramón Vargas y E.C.D., acta de conciliación de las prestaciones sociales suscrita por los acusados, los informes de policía judicial y las diversas declaraciones recaudadas en la actuación), y asegura que el error porque el Tribunal fundó la decisión de condena, no en los medios de demostración recaudados, sino en los argumentos expuestos por los apelantes, quienes consideran sospechoso el origen del proceso laboral teniendo en cuenta que el empleador reconoció de manera pacífica la existencia de la obligación y accedido a cancelarla, a pesar que sólo adeudaría lo correspondiente al período del 30 de diciembre de 1999 al 30 de...

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