de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 14 de Julio de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552491754

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 14 de Julio de 1994

Fecha14 Julio 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro (14/07/1994)

Decídese el conflicto surgido entre los juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle) dentro del proceso ordinario promovido por V.M.S. contra S.C.E., a fin de que se declare que entre ellos existe una sociedad comercial de hecho y, como consecuencia, se proceda a ordenar la liquidación correspondiente.

I - Antecedentes

La demanda fue presentada ante el Juez Civil del Circuito de la ciudad de Tuluá (Reparto), correspondiendo el conocimiento de la misma al Segundo de esa especialidad, que en auto de 21 de Enero de 1.994 la rechazó de plano argumentando su falta de competencia, por considerar que del segundo hecho se deduce que la demandante busca que se declare la existencia de la sociedad que es regulada por la ley 54 de 1.990, por la manera como plantea los hechos en donde se refiere a una convivencia entre ella y el demandado, que no es otra cosa que una unión marital, cuyo proceso es de competencia del juzgado de familia. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Juzgado Promiscuo de Familia (Reparto) de la misma ciudad.

El Juez Primero Promiscuo de Familia, a quien fue repartida la demanda, por auto de 2 de marzo de 1.994 se abstuvo de avocar el conocimiento, suscitando conflicto negativo de competencia y ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, con el argumento de que "...con el poder conferido, y las pretensiones del libelo introductor, valga repetirlo se solicita es la declaratoria de existencia de una sociedad de hecho, es decir del orden comercial y su consecuente liquidación conformada por dos concubinos, muy diferente a la consagrada por la ley 54 de 1.990".

La Sala Civil del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, después de haber asumido el conocimiento, declaró la nulidad de lo actuado por esa Corporación, al considerar que no se trata de un conflicto de competencia, " porque en el fondo están en juego las jurisdicciones Civil y de Familia, creadas por normas legales que hasta el momento no han sido derogadas, por lo tanto no tiene facultades para dirimir esa clase de conflictos", señalando para tal efecto a la Corte Suprema de Justicia y procediendo a ordenar la remisión del expediente.

II - CONSIDERACIONES

Esta Sala comparte el criterio expuesto en Sala Plena de la Corte mediante el auto de 7 de octubre de 1.993, y así lo ha reiterado en casos similares (entre otros, autos de 3 y 8 de marzo de 1.994).

Como el presente asunto guarda relación con los casos mencionados, se reproduce lo pertinente:

"1.- Prioritariamente le corresponde a la Corporación determinar si dentro de sus atribuciones legales está la de definir los conflictos de jurisdicción o de competencia que se presenten, entre un juzgado laboral y uno civil pertenecientes a un mismo distrito, y de entrada se observa que no existe disposición o precepto legal alguno que le asigne tal competencia.

" 2.- Y lo anterior resulta ser así, porque los diversos estatutos que se han ocupado de regular los conflictos, ya de jurisdicción, ora de competencia entre dos juzgados de un mismo Distrito, no le han atribuido a la Sala Plena de la Corte Suprema el conocimiento de tales situaciones, pues así se desprende de la legislación constitucional y legal pertinente (arts 256 Const Nal., Decreto 2652 de 1.991, 28 del C. de P.C., 68,70 y 72 del C.de P.P., 152 del C, de P. del T. y Decreto 528 de...

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